La AEPD analiza el acceso a la identidad del denunciante y funcionarios en infracciones urbanísticas: límites y garantías legales.

El Informe 197/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, es posible que una persona denunciada por una infracción urbanística tenga acceso a la identificación del denunciante y de los funcionarios responsables de la tramitación del expediente.

El informe comienza aclarando que su análisis se centrará en la conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, sin entrar en la procedencia de la solicitud desde la perspectiva del derecho de acceso a archivos y registros, que corresponde dilucidar al órgano consultante.

La comunicación de datos en este contexto se considera una cesión de datos de carácter personal, según el artículo 3.i) de la Ley Orgánica 15/1999. El artículo 11.1 de la misma ley establece que los datos solo pueden ser comunicados a un tercero con el consentimiento del interesado, salvo que una ley lo permita.

En cuanto a la identificación del denunciante, el derecho de acceso del denunciado se limita a sus propios datos personales, no a los de terceros. Por lo tanto, revelar la identidad del denunciante implicaría una cesión de datos que no está amparada por la ley, salvo en casos específicos donde se garantice la confidencialidad del denunciante o cuando el interesado acredite un interés legítimo y directo.

Sin embargo, desde la perspectiva del derecho administrativo, el artículo 31 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas define al interesado en un procedimiento como aquel cuyo derecho o interés puede resultar afectado por la decisión. En este sentido, el denunciado, como interesado, tiene derecho a conocer el estado de la tramitación del expediente y a obtener copias de los documentos, incluyendo la identidad del denunciante, siempre que no se vulneren derechos de intimidad o confidencialidad.

El informe también aborda la identificación de las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas responsables de la tramitación del procedimiento. El artículo 35.b) de la Ley 30/1992 y el artículo 135 de la misma ley establecen que el presunto responsable tiene derecho a conocer la identidad del instructor, la autoridad competente para imponer la sanción y el secretario del procedimiento. Este derecho se extiende a cualquier persona interesada en el procedimiento, conforme al artículo 3 del Real Decreto 208/1996.

En resumen, el informe concluye que, aunque el derecho de acceso a los datos personales está limitado, el derecho administrativo permite al denunciado conocer la identidad del denunciante y de los funcionarios responsables, siempre que se respeten las garantías de confidencialidad y se acredite un interés legítimo. La decisión final sobre la cesión de datos corresponde al órgano competente, quien deberá motivar adecuadamente cualquier denegación.

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