El Informe 180/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza la conformidad de un sistema que permite a las empresas contratistas acceder a datos referidos al cumplimiento de obligaciones de seguridad social por parte de subcontratistas. Este sistema implica que una empresa intermediaria acceda a los datos de los documentos TC2 presentados por las subcontratistas y los mantenga en un fichero al que luego acceden las contratistas.
El informe evalúa si este acceso y cesión de datos es conforme con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Según esta ley, los datos personales solo pueden ser comunicados a un tercero para fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, y generalmente requiere el consentimiento del interesado. Sin embargo, existen excepciones, como cuando existe una norma con rango de ley que habilite la cesión o cuando el tratamiento responde a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica.
El artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores establece que los empresarios deben comprobar que los contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, recabando una certificación negativa por descubiertos de la Tesorería General de la Seguridad Social. Esto exime de responsabilidad al contratista si obtiene dicha certificación o si no se emite en el plazo legal.
El informe concluye que el acceso a los datos de los documentos TC2 es excesivo en relación con lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores. Estos documentos contienen información detallada sobre los trabajadores, incluyendo datos que podrían estar relacionados con su salud, lo cual está protegido por el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 15/1999. Este artículo establece que los datos de salud solo pueden ser recabados, tratados y cedidos cuando lo disponga una ley o con el consentimiento expreso del afectado.
La AEPD subraya que la comunicación de datos relacionados con la salud de los trabajadores no solo sería desproporcionada, sino que también excedería lo permitido por la ley. Por lo tanto, el sistema descrito en la consulta no se encuentra amparado por la Ley Orgánica 15/1999, ya que resulta excesivo y no es necesario para cumplir con las obligaciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.