El informe jurídico 172/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si las empresas de trabajo temporal (ETT) deben ser consideradas encargadas del tratamiento de datos personales para las empresas usuarias con las que celebren contratos de puesta a disposición de trabajadores.
Según la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, el encargado del tratamiento es aquella persona física o jurídica que, por cuenta del responsable del tratamiento, trate datos personales. La consulta plantea si las ETT, al ceder trabajadores a empresas usuarias, deben ser consideradas encargadas del tratamiento de los datos de estos trabajadores.
El informe analiza varios artículos de la Ley 14/1994, que regula las ETT, y concluye que las ETT no tienen acceso a los datos a los que accede el trabajador en la empresa usuaria. El trabajador, una vez cedido, queda bajo la organización y dirección de la empresa usuaria, lo que implica que las facultades de dirección y control recaen en esta última. Además, la ETT no tiene conocimiento de los datos a los que accede el trabajador, ni puede implantar medidas de seguridad sobre estos datos, ya que no los posee.
El informe también destaca que, según la Ley 14/1994, la ETT es responsable de las obligaciones salariales y de Seguridad Social de los trabajadores cedidos, pero no de la dirección y control de su actividad laboral en la empresa usuaria. Por lo tanto, la ETT no puede ser considerada encargada del tratamiento de los datos de los trabajadores cedidos a la empresa usuaria.
En resumen, el informe concluye que las ETT no tienen la condición de encargadas del tratamiento respecto de los datos de los que sea responsable la empresa usuaria y a los que acceda el trabajador cedido. Sin embargo, la ETT sí puede ser considerada responsable del tratamiento de los datos referidos a los trabajadores que tiene contratados.