El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con número 50/2006 aborda las cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos personales en el contexto de acciones formativas subvencionadas. Este informe se centra en las organizaciones empresariales o sindicales que solicitan ayudas para planes de formación y organizan cursos para sus trabajadores.
La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, ahora conocida como Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, juega un papel crucial en la gestión y tramitación de estas ayudas. Según el informe, esta fundación actúa como entidad colaboradora del Servicio Público de Empleo Estatal, sin ejercer potestades públicas propias. Sus funciones incluyen la coordinación, evaluación y seguimiento de las políticas de formación continua, así como la gestión de las subvenciones.
El informe destaca que, en este contexto, el Servicio Público de Empleo Estatal es el responsable del tratamiento de los datos, mientras que la Fundación Tripartita actúa como encargada del tratamiento. Esto significa que la fundación gestiona los datos en nombre y por cuenta del Servicio Público de Empleo Estatal, sin que estos datos se consideren parte de su patrimonio.
La transmisión de datos entre la Fundación Tripartita y el Servicio Público de Empleo Estatal no se considera una cesión de datos, ya que se realiza en el marco de la prestación de un servicio al responsable del tratamiento. Esto se fundamenta en el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 15/1999, que establece que no se considera comunicación de datos cuando el acceso es necesario para la prestación de un servicio.
En cuanto al tratamiento de los datos de los alumnos asistentes a las acciones formativas, el informe señala que, aunque los beneficiarios directos de las ayudas son las entidades o empresas, los alumnos son los destinatarios finales de la actividad subvencionada. Por lo tanto, es necesario que la entidad colaboradora tenga acceso a la información justificativa de la realización de la acción formativa, lo que incluye el conocimiento de los alumnos participantes.
La comunicación de datos de los alumnos por parte del beneficiario a la entidad encargada de la gestión de las ayudas se justifica en el artículo 11.2 c) de la Ley Orgánica 15/1999, que permite la cesión de datos sin el consentimiento de los afectados cuando el tratamiento responde a la aceptación de una relación jurídica cuyo cumplimiento implica necesariamente el tratamiento con ficheros de terceros. En este caso, la participación en las actividades formativas subvencionadas implica la aceptación de que sus datos sean comunicados para justificar la realización de la acción formativa.
Además, el informe menciona que las comunicaciones a los órganos de fiscalización y control de las actividades subvencionadas también están amparadas por la ley, específicamente en el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999. Esto se debe a que dichos órganos tienen atribuidas funciones de control y fiscalización por normas con rango de ley.
En resumen, el informe jurídico de la AEPD concluye que el tratamiento y cesión de datos en el contexto de acciones formativas subvencionadas se ajusta a la normativa vigente, siempre y cuando se respeten las condiciones establecidas por la Ley Orgánica 15/1999 y la Ley General de Subvenciones. La Fundación Tripartita actúa como encargada del tratamiento en nombre del Servicio Público de Empleo Estatal, y las comunicaciones de datos necesarias para la justificación y control de las actividades formativas están amparadas por la ley.