El Informe 49/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda una consulta relacionada con el acceso al Libro de Partos de la Casa de Cuna, perteneciente al Archivo General de una Diputación. La solicitud se divide en dos partes: permitir el acceso a este documento por parte de personas que fueron acogidas como expósitos y exonerar de responsabilidad al Responsable del Archivo en caso de conceder dicho acceso.
La AEPD aclara que, aunque tiene competencias para informar sobre los derechos en materia de protección de datos, no puede dictar resoluciones vinculantes sobre el acceso a documentos específicos. Por lo tanto, se limita a analizar si el acceso solicitado está amparado por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
El acceso a la documentación del Libro de Partos se considera una comunicación de datos, definida como la revelación de datos a una persona distinta del interesado. Según el artículo 11.1 de la LOPD, los datos personales solo pueden ser comunicados a un tercero con el consentimiento del interesado, salvo en casos excepcionales establecidos en la ley.
En este caso, la AEPD aplica la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, que regula el acceso a documentos que contienen datos personales. El artículo 57.1 de esta ley establece que los documentos con datos personales de carácter sensible no pueden ser consultados públicamente sin el consentimiento de los afectados o hasta que hayan transcurrido ciertos plazos: 25 años desde la muerte del afectado o 50 años desde la fecha del documento si no se conoce la fecha de fallecimiento.
La AEPD también hace referencia a la Ley 1/1991 del Patrimonio Histórico Andaluz, que establece plazos similares para la consulta de documentos que afecten a la seguridad, honor o intimidad de las personas.
Dado que no se puede determinar si la persona respecto de la cual se solicitan los datos ha fallecido, se aplica el plazo de 50 años desde la fecha del documento. En este caso específico, la persona que solicita la consulta nació el 4 de octubre de 1955, por lo que el plazo de 50 años se cumplió el 4 de octubre de 2005, permitiendo así el acceso a la documentación solicitada.
En conclusión, la AEPD determina que, siempre que se cumplan los requisitos de plazo establecidos por la normativa, sería posible la consulta de los documentos del Libro de Partos, en la forma que determinen las normas reguladoras del acceso a los Registros y Archivos que los custodien.