El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con número 0039/2007 aborda la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a diversos supuestos en los que las Cajas de Ahorros están obligadas por imperativo legal a tratar y, en su caso, ceder determinados datos personales de personas que prestan servicios en dichas entidades. El informe se centra en si estos tratamientos y cesiones están amparados por los artículos 6.1 y 11.2 a) de la Ley Orgánica, y si procede la aplicación del artículo 5.5, que exime del deber de informar a los afectados cuando el tratamiento o cesión está previsto en normas con rango de Ley.
El artículo 6.1 de la Ley Orgánica establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. Por su parte, el artículo 11.1 indica que los datos solo pueden ser comunicados a un tercero con el consentimiento del interesado, salvo que una norma con rango de Ley habilite la cesión. En consecuencia, si el tratamiento o cesión está habilitado por una norma con rango de Ley o por una norma de derecho comunitario, no se precisa el consentimiento del afectado, aunque sí se debe cumplir con el deber de informar, salvo en los casos específicos previstos en el artículo 5.5.
El informe analiza varios supuestos concretos:
1. **Inclusión en el Reglamento Interno de Datos sobre Conflictos de Intereses**: El artículo 78.1 de la Ley 24/1988 impone a las Cajas de Ahorros la obligación de llevar un reglamento interno donde se recojan posibles conflictos de interés de empleados y familiares. Este tratamiento está amparado por el artículo 6.1 de la Ley Orgánica.
2. **Informe de Buen Gobierno Corporativo**: La disposición adicional segunda de la Ley 26/2003 obliga a las Cajas de Ahorros a hacer público un informe anual de gobierno corporativo, que incluye datos de administradores y miembros de comisiones de control. La recogida y cesión de estos datos están amparadas por los artículos 6.1 y 11.2 a) de la Ley Orgánica.
3. **Operaciones con Partes Vinculadas**: El artículo 35 de la Ley 24/1988 y el Reglamento 1725/2003 de la Comisión exigen información sobre operaciones con partes vinculadas. El tratamiento y comunicación de estos datos están amparados por los artículos 6.1 y 11.2 a) de la Ley Orgánica.
4. **Tratamiento de Datos de Altos Cargos**: Los artículos 7, 15 y 23 de la Ley 31/1995 establecen requisitos y compatibilidades para altos cargos de las Cajas de Ahorros. El tratamiento de estos datos está amparado por el artículo 6.1 de la Ley Orgánica, siempre que se limite a lo imprescindible para la comprobación de los requisitos.
En cuanto al artículo 5.5 de la Ley Orgánica, que exime del deber de informar cuando el tratamiento o cesión está previsto en una norma con rango de Ley, la AEPD concluye que esta excepción solo es aplicable cuando la norma recoge de modo expreso y taxativo el tratamiento o cesión de datos. Por lo tanto, las Cajas de Ahorros estarán exoneradas del deber de informar únicamente en los supuestos donde la norma lo prevea de manera explícita, como en los apartados segundo y cuarto del informe.