El Informe 37/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si es procedente la cesión de datos referentes a los resultados de encuestas anónimas de evaluación del profesorado a los órganos encargados de velar por la calidad y el adecuado desarrollo de las enseñanzas en una universidad. La consulta se centra en las comisiones establecidas por el artículo 53 de los estatutos de la universidad, específicamente las Comisiones de Docencia y las Comisiones de Calidad de la Docencia, aunque estas no han sido formalmente constituidas.
El informe comienza recordando que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) es aplicable a los datos de carácter personal registrados en soporte físico y a cualquier modalidad de uso posterior de estos datos. En este caso, aunque las encuestas sean anónimas, los resultados de la evaluación se vinculan a cada profesor evaluado, lo que los convierte en datos de carácter personal sujetos a la LOPD.
La AEPD subraya que el tratamiento de estos datos debe cumplir con los principios de adecuación, pertinencia y no exceso en relación con las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido. Además, la comunicación de estos datos a terceros solo será lícita si está directamente relacionada con las funciones legítimas del cedente y del cesionario.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, el principio de finalidad se materializa a través del principio de competencia, permitiendo que los datos sean tratados por quien legítimamente tenga la competencia para hacerlo. El artículo 21.1 de la LOPD, interpretado a sensu contrario, habilita la cesión de datos entre Administraciones Públicas cuando se realice en el ejercicio de una misma competencia.
El informe concluye que, según los estatutos de la universidad, no se desprende de manera unívoca que las comisiones mencionadas tengan atribuidas competencias que permitan considerar legítimo el tratamiento de los datos resultantes de las evaluaciones. Por lo tanto, la comunicación de estos datos a dichas comisiones no estaría amparada por la LOPD.
En resumen, el Informe 37/2006 de la AEPD establece que la cesión de datos de evaluación del profesorado a las comisiones universitarias no está justificada legalmente, ya que estas comisiones no tienen competencias claras para tratar dichos datos conforme a la LOPD. La cesión de datos debe estar siempre alineada con las finalidades legítimas y las competencias específicas de los órganos receptores.