El Informe 16/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si un órgano de la Administración Pública puede facilitar a un funcionario que ha participado en un concurso de méritos el acceso a los datos personales de los demás participantes, incluyendo sus puntuaciones y otros detalles del expediente. Este informe se enmarca en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
La consulta se centra en si la puesta a disposición de estos datos constituye una cesión de datos de carácter personal, definida en el artículo 3.i) de la Ley Orgánica 15/1999 como «Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado». Según el artículo 11 de la misma ley, esta cesión solo puede realizarse para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legitimas del cedente y cesionario, y generalmente requiere el consentimiento previo del interesado, salvo que exista una excepción legal.
Dado que en este caso no se va a recabar el consentimiento de los participantes, el informe analiza si existe alguna disposición legal que permita la publicación de estos datos. Se menciona el artículo 19.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que establece el principio de publicidad en los procesos selectivos de la función pública, garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Además, el Reglamento de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, regula la publicidad de los resultados de las pruebas de ingreso y promoción interna, estableciendo que estos resultados deben publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
El informe concluye que las disposiciones legales mencionadas justifican la aplicación de la excepción establecida en el artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, permitiendo únicamente la publicidad de las resoluciones correspondientes. Por lo tanto, cualquier otro tipo de acceso a los datos personales de los participantes, como el solicitado en la consulta, no está amparado por la ley y sería contrario a lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999.
En resumen, la AEPD determina que la Administración Pública no puede facilitar el acceso a los datos personales de los participantes en un concurso de méritos más allá de la publicidad de las resoluciones oficiales, ya que esto supondría una cesión de datos no autorizada por la legislación vigente.