El Informe 012/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, la comunicación de datos de minusvalía por parte de una Consejería a un ayuntamiento, con fines fiscales. La consulta se centra en la legalidad de esta cesión de datos, especialmente aquellos relacionados con la salud, como la minusvalía.
La AEPD establece que, en general, la comunicación de datos personales solo puede realizarse con el consentimiento del interesado o cuando una ley lo permita. En el caso de datos sensibles, como los relacionados con la salud, la normativa es aún más restrictiva. Según el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 15/1999, estos datos solo pueden ser recabados, tratados y cedidos cuando lo disponga una ley o con el consentimiento expreso del afectado.
El informe analiza si las normas tributarias locales que establecen exenciones o deducciones para personas con minusvalía pueden justificar la cesión de estos datos. La AEPD concluye que el mero reconocimiento de un beneficio fiscal no implica una autorización automática para la cesión de datos personales. En estos casos, la comunicación de datos solo sería posible con el consentimiento expreso del interesado.
Además, se menciona la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 30/1992, que permite la cesión de datos tributarios o de seguridad social con el consentimiento del interesado. Sin embargo, esta disposición no se aplica automáticamente a todos los supuestos de beneficios fiscales, sino que requiere el consentimiento expreso del afectado.
En cuanto a la segunda cuestión planteada, sobre el acceso a los datos de minusvalía por parte de la gerencia de un centro sanitario, el informe se refiere al artículo 7.6 de la Ley Orgánica 15/1999 y al artículo 16 de la Ley 41/2002. Estos preceptos permiten el tratamiento de datos de salud cuando es necesario para la prevención, diagnóstico o tratamiento médico, o para la gestión de servicios sanitarios, siempre que se respete el secreto profesional.
En resumen, la AEPD concluye que la cesión de datos de minusvalía a un ayuntamiento para fines fiscales solo es posible con el consentimiento expreso del interesado o cuando una ley lo permita. Además, el acceso a estos datos por parte de la gerencia de un centro sanitario debe estar justificado por razones de prevención, diagnóstico, tratamiento o gestión de servicios sanitarios, respetando siempre el secreto profesional.