El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con número 8/2006 aborda cuestiones relacionadas con el funcionamiento del sistema de portabilidad numérica, que permite a los abonados conservar su numeración telefónica al cambiar de operador. Este sistema es crucial para garantizar la continuidad del servicio y la satisfacción del usuario.
El informe recuerda que, en 2000, la AEPD concluyó que todos los operadores eran responsables del fichero de portabilidad, y que la entidad encargada del tratamiento debía ser contratada por estos operadores. Además, se indicó que cada operador debía notificar el fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.
La consulta plantea cambios derivados de la Circular 2/2004 de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que modifica el régimen de la Entidad de Referencia de Portabilidad. Esta entidad, ahora soportada por una asociación sin ánimo de lucro, presta servicios técnicos e informáticos necesarios para la portabilidad numérica.
El informe analiza si la transmisión de datos a esta nueva asociación puede considerarse amparada por el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos. La respuesta es afirmativa, siempre que la asociación actúe como encargada del tratamiento y no como responsable del fichero. Los operadores siguen siendo los responsables últimos del tratamiento de los datos, y la asociación solo puede ser una prestadora de servicios.
La AEPD también examina la posibilidad de que la asociación contrate a terceros para prestar los servicios necesarios. Para que esto sea válido, los operadores deben conocer y aprobar esta subcontratación, y debe reflejarse en el contrato entre el responsable y el encargado del tratamiento. Los requisitos incluyen que los servicios subcontratados estén previstos en el contrato original y que el subcontratista actúe bajo las instrucciones del responsable del fichero.
En resumen, el informe concluye que la asociación que soporta la Entidad de Referencia de Portabilidad debe ser considerada encargada del tratamiento, no responsable del fichero. La transmisión de datos a esta entidad está amparada por el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, siempre que se cumplan los requisitos contractuales y de transparencia. La subcontratación de servicios es posible bajo las mismas condiciones, asegurando que los operadores mantengan el control y la responsabilidad sobre el tratamiento de los datos.