El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con número 005/2006 aborda cuestiones relacionadas con la recogida y tratamiento de datos de salud visual por parte de establecimientos de óptica. A continuación, se presenta un resumen de los puntos clave del informe.
### I. Consentimiento para la Recogida de Datos de Salud Visual
El informe se centra en si la recogida de datos relacionados con la salud visual de los clientes de un establecimiento de óptica requiere el consentimiento explícito del interesado o si se puede considerar que este consentimiento se da implícitamente al recibir asistencia sanitaria.
Según el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos de salud solo pueden ser recabados y tratados con el consentimiento expreso del afectado o cuando lo disponga una ley por razones de interés general. Sin embargo, el artículo 7.6 de la misma ley establece que estos datos pueden ser tratados sin consentimiento explícito cuando sea necesario para la prevención, diagnóstico, asistencia sanitaria o gestión de servicios sanitarios, siempre que el tratamiento sea realizado por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional.
La AEPD ha interpretado que el tratamiento de datos de salud en establecimientos de óptica está cubierto por el artículo 7.6, ya que estos establecimientos son considerados «establecimientos sanitarios» según el Real Decreto 1277/2003. Este decreto define las ópticas como lugares donde se realizan actividades de evaluación visual y suministro de medios para la mejora de la agudeza visual, bajo la dirección de un diplomado en óptica y optometría.
Por lo tanto, el tratamiento de datos de clientes en una óptica no requiere el consentimiento explícito, ya que se entiende prestado como consecuencia de la asistencia sanitaria recibida.
### II. Uso de Datos para Comunicaciones Postales
El informe también aborda si los datos de los clientes pueden ser utilizados para enviarles comunicaciones postales sobre revisiones oculares. La AEPD concluye que, aunque la asistencia sanitaria previa justifica la recogida y tratamiento de datos, no habilita el uso posterior de estos datos para fines distintos, como enviar comunicaciones postales.
Según el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999, los datos de carácter personal no pueden usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que fueron recogidos. Por lo tanto, para enviar comunicaciones postales sobre revisiones oculares, se requiere el consentimiento explícito de los afectados, ya que esta finalidad excede la justificación inicial del tratamiento de datos.
### Conclusión
En resumen, el informe de la AEPD establece que los establecimientos de óptica pueden tratar datos de salud visual sin consentimiento explícito, dado su carácter de establecimientos sanitarios. Sin embargo, para utilizar estos datos con fines distintos, como enviar comunicaciones postales, es necesario obtener el consentimiento previo de los clientes. Esta distinción es crucial para garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos y respetar los derechos de los afectados.