Cesión de Datos Personales en Procedimientos Judiciales: La AEPD Aclara la Legalidad sin Consentimiento del Afectado

El informe jurídico 0479/2005 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de la cesión de datos personales sin el consentimiento del afectado en el contexto de un procedimiento judicial. La consulta plantea si es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, la comunicación de datos personales de un consultante, sin su consentimiento, en el ámbito de un procedimiento judicial del que es ajeno, específicamente en una pieza separada de ejecución provisional de sentencia en un asunto mercantil.

El consultante alega que la comunicación de sus datos se realizó sin que el órgano judicial siguiera las cautelas establecidas por el artículo 95 h) de la Ley General Tributaria. La AEPD analiza si la cesión de estos datos, que se encuentran en poder de la Agencia Tributaria, es conforme a la Ley Orgánica 15/1999.

El artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999 establece que los datos personales solo pueden ser comunicados a un tercero con el previo consentimiento del interesado, salvo que una norma con rango de ley otorgue cobertura a la comunicación. Sin embargo, el artículo 11.2 d) de la misma ley permite la comunicación de datos sin consentimiento cuando el destinatario es el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, los Jueces o Tribunales, o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones.

La AEPD concluye que, en el ámbito tributario, el artículo 95.1 de la Ley General Tributaria permite la cesión de datos a los jueces y tribunales para la ejecución de resoluciones judiciales firmes, siempre que se motive la necesidad de recabar dichos datos. Por lo tanto, la cesión de datos personales a la autoridad judicial, aunque el consultante sea ajeno al proceso, está amparada por la ley.

Además, la AEPD subraya que este tipo de cesiones queda amparado por el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999 para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española. Este derecho incluye el conocimiento por parte del encartado del hecho punible o acto sancionable objeto de imputación, así como de las circunstancias de hecho concurrentes que pudieran afectar a su derecho de defensa.

En resumen, el informe concluye que la cesión de datos personales sin el consentimiento del afectado en el contexto de un procedimiento judicial está justificada por la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y la ejecución de resoluciones judiciales firmes, siempre que se sigan los procedimientos legales establecidos.

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