El Informe 0388/2005 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a una empresa de consultoría que realiza declaraciones de renta y patrimonio para sus clientes utilizando un software proporcionado por las Diputaciones Forales.
La consulta plantea dudas sobre cómo se aplica esta ley al tratamiento de datos personales de los clientes en el contexto de dichas actividades. Para responder, el informe se basa en varios artículos clave de la Ley Orgánica 15/1999. El artículo 2.1 establece que la ley se aplica a los datos de carácter personal registrados en cualquier soporte físico y a su uso posterior por sectores público y privado. El artículo 3 define los datos de carácter personal como cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables, y un fichero como cualquier conjunto organizado de estos datos.
El informe también se refiere al Real Decreto 1332/1994, que desarrolla aspectos de la Ley Orgánica 5/1992 y continúa vigente según la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 15/1999. Este real decreto considera datos de carácter personal a toda información susceptible de ser recogida, registrada y transmitida concerniente a una persona física identificada o identificable.
El tratamiento de datos, según el artículo 3.c) de la ley, incluye operaciones como la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo, cancelación y cesión de datos. En el caso de la empresa consultante, se entiende que trata datos de carácter personal de sus clientes al realizar declaraciones de renta y patrimonio, ya que conserva la información necesaria para su actividad.
La empresa es considerada responsable del tratamiento de datos, según el artículo 3.d) de la ley, que define a esta figura como la persona física o jurídica que decide sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. El uso de un software proporcionado por la Hacienda Vasca no altera esta condición.
En consecuencia, el tratamiento de datos realizado por la empresa está sujeto a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999 y sus normas de desarrollo, como los Reales Decretos 428/1993, 1332/1994 y 994/1999, en la medida en que no se opongan a la ley. Este informe subraya la importancia de cumplir con la normativa de protección de datos en todas las actividades que involucren el tratamiento de información personal, asegurando así la privacidad y seguridad de los datos de los clientes.