Publicación de Afiliados Políticos: AEPD Exige Consentimiento Expreso para la Difusión de Datos de Ideología

El informe jurídico 0382/2005 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, la publicación de los nombres y apellidos de las personas que han solicitado su afiliación a un partido político en su órgano oficial de comunicación, tanto en soporte papel como en soporte electrónico.

El informe destaca que los datos relativos a la afiliación política son considerados datos especialmente protegidos, relacionados con la ideología de los interesados. Según el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 15/1999, estos datos solo pueden ser tratados con el consentimiento expreso y por escrito del afectado. Esta norma es aplicable independientemente de si el tratamiento se realiza dentro o fuera del ámbito del partido político.

El artículo 7.2 establece una excepción para los ficheros mantenidos por partidos políticos, sindicatos, iglesias y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical. Sin embargo, esta excepción solo se aplica al tratamiento de datos por parte del propio partido político y no a la cesión de datos a terceros. La cesión de datos, definida como la revelación de datos a una persona distinta del interesado, requiere siempre el consentimiento previo y expreso del afectado.

En el caso planteado, la publicación de los datos en el órgano de comunicación del partido y en su sitio web implica una cesión de datos, por lo que no se puede aplicar la excepción del artículo 7.2. La solicitud de afiliación al partido no incluye un consentimiento específico para la publicación de los datos, por lo que la cesión no está cubierta por la ley.

El informe también rechaza la posibilidad de que la cesión pueda justificarse por la condición de afiliados de los interesados o por lo dispuesto en los Estatutos del partido. La ley exige un consentimiento expreso y por escrito para el tratamiento de datos de ideología, y la mención estatutaria no es suficiente para justificar la publicación sin dicho consentimiento.

En consecuencia, la AEPD concluye que la publicación de los datos de los solicitantes de afiliación en el órgano de comunicación del partido, tanto en formato impreso como electrónico, exige contar con el consentimiento expreso y escrito de los mismos. Este consentimiento debe obtenerse previa información a los interesados sobre los extremos contenidos en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica, con expresa indicación de la difusión y sus consecuencias.

Además, el informe subraya que, incluso con el consentimiento obtenido, se debe indicar en el lugar de publicación que el artículo 7.1 de la Ley Orgánica prohíbe el tratamiento posterior de los datos sin el consentimiento expreso y por escrito de los interesados, ya que no se aplica a estos datos la excepción que permite el tratamiento a partir de su publicación en fuentes accesibles al público.

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