AEPD Aclara Obligaciones de Información y Protección de Datos en Historias Clínicas y Código Identificador del Paciente

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con número 0304/2005 aborda varias cuestiones relativas a la Historia Clínica y su conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente.

En primer lugar, se analiza si el cumplimiento del deber de información mediante la colocación de tablones informativos es adecuado. La AEPD concluye que, aunque el tratamiento de datos de salud no requiere el consentimiento del paciente, sí es obligatorio informar a los afectados. La información debe ser clara y accesible, y puede proporcionarse mediante carteles visibles o impresos entregados al paciente, siempre que se acredite que el paciente ha sido informado.

El contenido del cartel debe ajustarse a las limitaciones establecidas en la Ley 41/2002, que regula el acceso a la historia clínica para fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, investigación o docencia. Además, debe identificarse la dirección donde el paciente puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y se debe especificar que las cesiones de datos se realizarán conforme a la legislación sanitaria.

En segundo lugar, se aborda si el Código Identificador del Paciente (CIP) debe considerarse un dato de carácter personal. La AEPD confirma que el CIP es un dato de carácter personal, ya que su tratamiento está sujeto a la Ley Orgánica 15/1999.

Finalmente, se plantea si el paciente tiene derecho a conocer los datos referidos a los medicamentos suministrados al ejercer su derecho de acceso. La AEPD concluye que el paciente tiene derecho a conocer el contenido íntegro de su historia clínica, incluyendo los medicamentos suministrados, salvo que ello perjudique el derecho a la confidencialidad de terceras personas o de los profesionales que participaron en su elaboración. Los datos sobre medicamentos se consideran datos de carácter personal, ya que están vinculados al paciente y permiten su identificación.

En resumen, el informe subraya la importancia de garantizar la información adecuada a los pacientes sobre el tratamiento de sus datos de salud, la consideración del CIP como dato personal y el derecho del paciente a acceder a la información completa de su historia clínica, con las excepciones legales pertinentes.

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