El informe jurídico 0297/2005 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si es conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos la cesión de datos contractuales de abonados por parte de empresas de telecomunicaciones a la Policía Judicial, con el fin de realizar investigaciones sobre hechos presuntamente delictivos.
El informe comienza analizando las funciones de la Policía Judicial, tal como se establecen en el artículo 549.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Real Decreto 769/1987. Estas funciones incluyen la averiguación de hechos delictivos, la detención de responsables y el auxilio a la autoridad judicial y fiscal. La Policía Judicial puede actuar tanto por mandato judicial o fiscal como por propia iniciativa.
El informe distingue entre dos tipos de actuaciones de la Policía Judicial: aquellas que se realizan en cumplimiento de un mandato judicial o requerimiento fiscal, y aquellas que se llevan a cabo por propia iniciativa. En el primer caso, la cesión de datos no requiere el consentimiento del interesado, ya que los datos son solicitados por el Ministerio Fiscal o el Órgano Jurisdiccional, quienes actúan en el cumplimiento de sus funciones legales.
En el segundo caso, donde la Policía Judicial actúa por propia iniciativa, la cesión de datos está regulada por el artículo 22.2 de la Ley Orgánica 15/1999. Este artículo permite la recogida y tratamiento de datos de carácter personal sin consentimiento cuando sea necesario para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales. Sin embargo, esta cesión debe cumplir ciertas condiciones:
1. **Necesidad**: Debe acreditarse que la obtención de los datos es necesaria para la prevención de un peligro real y grave o para la represión de infracciones penales.
2. **Especificidad**: La solicitud debe ser concreta y específica, no masiva.
3. **Motivación**: La petición debe estar debidamente motivada, relacionándola con los supuestos legales.
4. **Cancelación**: Los datos deben ser cancelados cuando ya no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.
El informe concluye que la cesión de datos solicitada por la Policía Judicial puede proceder, bien por aplicación del artículo 11.2 d) de la Ley Orgánica 15/1999 (cuando la solicitud proviene de un mandato judicial o fiscal), bien por el artículo 22.2 de la misma ley (cuando la solicitud se realiza por propia iniciativa de la Policía Judicial), siempre que se cumplan las condiciones establecidas.
En resumen, el informe jurídico 0297/2005 de la AEPD establece un marco claro para la cesión de datos de abonados a la Policía Judicial, asegurando que dicha cesión se realice de manera conforme a la legislación vigente y con las debidas garantías para la protección de los datos personales.