La AEPD aclara las condiciones legales para la cesión de datos del padrón entre municipios y Diputaciones Provinciales

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con número 0174/2005 aborda la cuestión de la cesión de datos del padrón entre diferentes administraciones públicas, específicamente entre un municipio y una Diputación Provincial. La consulta se centra en la posibilidad de ceder el Documento Nacional de Identidad (DNI) que figura en la solicitud de hoja padronal para incluir en los padrones de rústica y urbana, bajo la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

La AEPD establece que la comunicación de datos solicitada constituye una cesión de datos de carácter personal, conforme al artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999. Según el artículo 11.1 de dicha ley, los datos solo pueden ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del interesado. Sin embargo, esta regla puede ser exceptuada si una norma con rango de ley lo permite.

El Padrón municipal es un fichero de titularidad pública, y la cesión de sus datos debe ajustarse al principio de delimitación de la finalidad entre administraciones públicas, según el artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999. Esto significa que los datos solo pueden ser cedidos a otras administraciones para el ejercicio de competencias iguales o similares, salvo que una ley lo permita.

El artículo 16.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local permite la cesión de datos del Padrón a otras administraciones sin consentimiento previo del afectado, siempre que sean necesarios para el ejercicio de sus competencias y cuando la residencia o el domicilio sean datos relevantes. La AEPD interpreta que los «datos del Padrón municipal» se refieren únicamente a aquellos necesarios para determinar el domicilio o residencia habitual de los ciudadanos.

Dado que la consulta no aporta la solicitud específica de la Diputación Provincial, la AEPD no puede dar una respuesta clara. Sin embargo, si los datos se solicitan para el ejercicio de competencias tributarias, la cesión podría estar justificada. La Ley General Tributaria permite la cesión de datos a la administración tributaria sin necesidad de consentimiento del afectado, siempre que se trate de un expediente concreto y no de una cesión masiva e indiscriminada.

En conclusión, la cesión de datos del padrón entre administraciones públicas está permitida bajo ciertas condiciones legales y debe estar justificada por el ejercicio de competencias específicas. La AEPD subraya la importancia de que la solicitud de cesión esté claramente fundamentada y no sea masiva, asegurando así el respeto a la protección de datos de carácter personal.

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