El Informe 0167/2005 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la naturaleza y alcance del derecho de acceso a los datos personales, en respuesta a una consulta sobre la solicitud de información relativa a las personas que han tenido acceso a los datos personales de una consultante en el Servicio de Empleo.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 15.1 que los interesados tienen derecho a solicitar y obtener información sobre sus datos personales sometidos a tratamiento, así como el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas. Sin embargo, este derecho no incluye el conocimiento de las personas dentro de la organización del responsable del fichero que han tenido acceso a dicha información.
La AEPD destaca dos consideraciones importantes:
1. **Registro de Accesos**: La legislación solo exige llevar un registro de accesos a los datos en casos donde sea necesario implantar medidas de seguridad de nivel alto, según el Real Decreto 994/1999. Por lo tanto, la información solicitada solo sería viable en estos casos específicos.
2. **Cesión de Datos**: La información sobre las personas que han conocido los datos de la consultante se considera datos de carácter personal. Revelar esta información a la interesada supondría una cesión de datos, que requeriría el consentimiento de los usuarios afectados o estar habilitada por la ley, lo cual no ocurre en este caso.
Además, la consultante solicitó al Servicio de Empleo que remitiera a la AEPD los datos solicitados, invocando el artículo 14 de la Ley Orgánica 15/1999. Este artículo permite conocer la existencia de tratamientos de datos, sus finalidades y la identidad del responsable, pero no el contenido específico de los ficheros. La AEPD no tiene competencia para recibir información contenida en un fichero, salvo en el marco de sus potestades de investigación e inspección.
En conclusión, la AEPD determina que la consultante no tiene derecho a conocer los usuarios específicos que han accedido a sus datos en el Servicio de Empleo, y la AEPD no tiene competencia para recibir dicha información. No obstante, la consultante puede presentar una denuncia ante la AEPD si considera que el tratamiento de sus datos vulnera la Ley Orgánica 15/1999, acompañando la documentación pertinente que respalde sus alegaciones.