AEPD Aclara que la Comunicación de Datos de Tarjeta de Crédito entre Cotitulares no Infringe la Ley de Protección de Datos

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con número 0145/2005 aborda la consulta sobre la conformidad de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal respecto a la aportación de datos de una tarjeta de crédito en un proceso judicial de separación. La tarjeta de crédito es titularidad de la consultante, pero está asociada a una cuenta corriente de la que ambos cónyuges son cotitulares.

El informe analiza si la información asociada a la tarjeta de crédito ha sido indebidamente facilitada al cónyuge de la consultante, lo que podría ser contrario a la Ley Orgánica 15/1999. Según el artículo 3 i) de dicha ley, la cesión o comunicación de datos se define como «Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado». Si la transmisión de la información por parte de la entidad crediticia al cónyuge de la consultante constituye una cesión de datos, sería necesario el consentimiento del interesado o que la cesión esté amparada por alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 de la ley.

En este caso, la tarjeta de crédito está asociada a una cuenta corriente de la que ambos cónyuges son cotitulares. Según la Circular 1/1990 del Banco de España, los cotitulares tienen derecho a conocer los movimientos de la cuenta, incluidos aquellos vinculados a operaciones de crédito o débito generadas por productos financieros asociados. Esto incluye el detalle de las transacciones realizadas con la tarjeta de crédito, lo que permite al cotitular reclamar cargos no correspondientes.

La AEPD concluye que la información facilitada por la entidad de crédito al cónyuge de la consultante, en su condición de cotitular, está amparada en la relación jurídica existente entre la entidad y ambos cónyuges. Además, la AEPD se ha pronunciado en casos similares, como en la Resolución de 2 de noviembre de 2004, donde se archivaron las actuaciones al considerar que los datos de las cuentas corrientes de las que ambos cónyuges eran cotitulares estaban legitimadamente en poder de uno de ellos.

En resumen, la actuación del cónyuge de la consultante y la comunicación de datos por parte de la entidad crediticia no resultan contrarias a la Ley Orgánica 15/1999, ya que los cotitulares tienen derecho a conocer los movimientos de la cuenta corriente asociada a la tarjeta de crédito.

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