El Informe 0136/2005 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad de considerar los listados con datos personales de los abonados, suministrados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, como fuentes accesibles al público según la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
El informe destaca que la habilitación para el tratamiento de datos contenidos en fuentes accesibles al público, establecida en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 15/1999, implica una limitación al derecho fundamental a la protección de datos personales. Esta limitación debe interpretarse de manera restrictiva, sin exceder lo específicamente previsto en la norma, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
El artículo 3.j) de la Ley Orgánica 15/1999 define taxativamente qué se considera una fuente accesible al público, incluyendo el censo promocional, los repertorios telefónicos, listas de profesionales y medios de comunicación. Además, estas fuentes deben ser accesibles a cualquier persona sin más exigencia que el abono de una contraprestación, si fuera necesario.
En consecuencia, los repertorios telefónicos solo podrán ser tratados libremente si la fuente es accesible al público. Los listados con datos personales de los abonados suministrados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones no cumplen este requisito, ya que permiten la exclusión de datos de quienes no desean ser incluidos.
La Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 26 de marzo de 2002 establece que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones debe facilitar a las entidades habilitadas para prestar servicios de consulta telefónica la información actualizada, excluyendo los datos de quienes han ejercido su derecho a ser excluidos de estos servicios. Esto garantiza la efectividad de los límites de la comunicación autorizada.
Las entidades prestadoras del servicio deben cumplir con ciertas condiciones, como utilizar la información exclusivamente para la prestación de servicios de consulta y elaboración de directorios telefónicos, actualizar los datos conforme a la normativa y garantizar el respeto a la legislación vigente en materia de protección de datos. El incumplimiento de estas condiciones puede dar lugar a actuaciones por parte de la AEPD.
En resumen, el informe concluye que los listados con datos personales de los abonados suministrados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones no pueden considerarse fuentes accesibles al público, y las entidades que utilicen estos datos deben garantizar el respeto a la legislación de protección de datos, incluyendo la exclusión de quienes no desean ser incluidos en estos directorios.