El informe jurídico de la AEPD con número 0049/2005 aborda la solicitud de cancelación de datos personales de un paciente en un hospital, en relación con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley 41/2002 básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica.
La consulta plantea si el hospital está obligado a cancelar los datos de salud del paciente y, en caso de negarse, si debe bloquear dichos datos, conservándolos únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales.
El informe recuerda que el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999 establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días, siempre que los datos no se ajusten a la ley o resulten inexactos o incompletos. Sin embargo, la cancelación no procederá cuando pueda causar perjuicio a intereses legítimos del afectado o de terceros, o cuando exista una obligación de conservar los datos.
La Ley 41/2002, por su parte, regula la documentación clínica y establece que la historia clínica debe conservarse durante un mínimo de cinco años desde el alta del paciente, para garantizar la asistencia sanitaria adecuada y otros fines como judiciales, epidemiológicos, de investigación o docencia. La conservación debe asegurar la confidencialidad y la seguridad de los datos.
En el caso concreto, el paciente solicitó la cancelación de sus datos sanitarios, que tenían una antigüedad inferior a cinco años. El informe concluye que la negativa del hospital a cancelar los datos es correcta y conforme a la ley, ya que la conservación de la documentación clínica durante el periodo mínimo de cinco años está justificada por las finalidades establecidas en la Ley 41/2002. Por lo tanto, no es necesario bloquear los datos, sino simplemente conservarlos conforme a la normativa vigente.
En resumen, el informe jurídico de la AEPD establece que el hospital no está obligado a cancelar los datos de salud del paciente mientras estos deban conservarse conforme a la Ley 41/2002, y que la negativa a la cancelación es acorde con la normativa sobre protección de datos de carácter personal.