El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con número 0044/2005 aborda la consulta sobre la conformidad de la comunicación de datos de médicos que trabajan para el Servicio de Salud de una región a una Corporación, en cumplimiento de la Ley 44/2003 de Profesiones Sanitarias. La consulta se centra en si esta cesión de datos es conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
La transmisión de datos de los médicos a la Corporación se considera una cesión de datos, definida como la revelación de datos a una persona distinta del interesado. Según el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, los datos solo pueden ser comunicados a un tercero con el consentimiento del interesado, salvo que la cesión esté autorizada por una ley. En este caso, la Ley 44/2003 establece la obligación de crear registros públicos de profesionales sanitarios, accesibles a la población y a las Administraciones sanitarias.
El artículo 6.4 de la Ley 6/1999 de la región en cuestión establece que los profesionales vinculados a las administraciones públicas mediante relación de servicios no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas o para actividades propias de la profesión por cuenta de la Administración, siempre que el destinatario inmediato sea exclusivamente la Administración. Sin embargo, esta excepción no se aplica cuando el destinatario de la actividad profesional incluye a particulares.
La AEPD concluye que, dado que la actividad médica implica necesariamente la atención a pacientes, no se cumple el requisito de que el destinatario inmediato de las actividades sea exclusivamente la Administración. Por lo tanto, los médicos que prestan servicios en la sanidad pública deben estar colegiados y sus datos pueden ser cedidos a la Corporación en cumplimiento de la Ley 44/2003.
En resumen, la cesión de datos de los médicos a la Corporación se encuentra amparada por el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, en conexión con el artículo 5 de la Ley 44/2003 y con el artículo 6.2 de la Ley 6/1999, siempre y cuando el profesional médico desarrolle actividades propias de su profesión que impliquen una relación con los pacientes.