AEPD Avala la Inclusión y Comunicación de Datos de Salud en Actas de Ayudas a Afectados por VIH, bajo Estrictas Condiciones de Legalidad y Seguridad

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con número 0042/2005 aborda la conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) respecto a la inclusión y comunicación de datos de salud en las actas de la Comisión de Ayudas Sociales a Afectados por VIH. La consulta se centra en la legalidad de incluir datos de salud de los solicitantes de ayudas y su posterior transmisión a los Ministerios de Economía y Hacienda y Sanidad y Consumo.

El informe destaca que los datos de salud, como la condición de portador del VIH, solo pueden ser recabados, tratados y cedidos cuando lo disponga una ley o con el consentimiento expreso del afectado. Al no acreditarse el consentimiento de los solicitantes, se analiza si existe una norma con rango de ley que habilite el tratamiento y comunicación de estos datos.

El Real Decreto-Ley 9/1993 establece que el reconocimiento de las ayudas corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión. Además, el artículo 7.1 del mismo decreto especifica que el pago de las ayudas corresponde a los Ministerios de Sanidad y Consumo o Economía y Hacienda, dependiendo del tipo de ayuda.

La Orden del Ministerio de la Presidencia de 17 de mayo de 2001 regula la composición y funcionamiento de la Comisión, indicando que se ajusta a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta ley impone la obligación de levantar actas de las sesiones, donde se deben especificar los acuerdos adoptados.

El informe concluye que la inclusión de datos de salud en las actas está amparada por el artículo 7.3 de la LOPD, en conexión con el artículo 6.1 del Real Decreto-Ley 9/1993 y el artículo 27.1 de la Ley 30/1992. Estos datos solo pueden ser utilizados para las finalidades propias de la Comisión y no para otras incompatibles.

En cuanto a la transmisión de los datos a los Ministerios competentes, el informe señala que está justificada por los artículos 6.1 y 7.1 del Real Decreto-Ley 9/1993, que regulan el reconocimiento y pago de las ayudas. Además, si los datos se incorporan a un fichero, es necesario adoptar una disposición de carácter general, notificar el tratamiento al Registro General de Protección de Datos y aplicar las medidas de seguridad de nivel alto exigidas por el Real Decreto 994/1999.

En resumen, el informe jurídico de la AEPD concluye que la inclusión y comunicación de datos de salud en las actas de la Comisión de Ayudas Sociales a Afectados por VIH es conforme con la LOPD, siempre y cuando se ajusten a las finalidades establecidas y se cumplan las medidas de seguridad y notificación correspondientes.

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