El informe jurídico 488/2004 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de la transmisión de historias clínicas en caso de cese de la actividad médica. La consulta plantea si es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, la entrega de las historias clínicas de los pacientes a otro profesional médico cuando el consultante cesa en su actividad.
El artículo 7.3 de la Ley Orgánica 15/1999 establece que los datos de salud solo pueden ser recabados, tratados y cedidos con el consentimiento expreso del afectado o por razones de interés general. Sin embargo, la Ley 41/2002, de autonomía del paciente, complementa esta normativa y establece reglas específicas para la gestión y custodia de las historias clínicas, independientemente del soporte en que se encuentren.
La Ley 41/2002 establece que la historia clínica es un instrumento fundamental para la asistencia adecuada al paciente y que los profesionales asistenciales tienen acceso a ella. Además, los profesionales sanitarios que ejercen de manera individual son responsables de la gestión y custodia de la documentación asistencial que generen. Esto implica una obligación de conservación de la historia clínica durante un período mínimo de cinco años desde el alta del paciente, aunque la normativa autonómica puede establecer plazos más largos.
La consulta también aborda la posibilidad de comunicar los datos a otro facultativo de la misma especialidad en caso de cese de actividad. Según la interpretación de los artículos 17.1 y 18.1 de la Ley 41/2002, los datos solo pueden ser comunicados a otros facultativos si estos van a realizar una actividad de diagnóstico o tratamiento del paciente o si el propio paciente lo solicita. En este caso, el nuevo médico debe cumplir con los mismos deberes legales establecidos en la Ley 41/2002.
La Ley 41/2002 también permite el acceso a la historia clínica con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia, siempre que se garantice la confidencialidad del paciente. Esto implica que los datos de identificación personal deben ser separados de los datos clínicos para asegurar el anonimato, salvo que el paciente haya dado su consentimiento para no separarlos.
En conclusión, la comunicación de las historias clínicas a otro facultativo por cese de actividad solo es posible con el consentimiento expreso de los pacientes. La normativa vigente establece obligaciones claras de conservación y confidencialidad de los datos de salud, asegurando que estos sean utilizados de manera adecuada y respetuosa con los derechos de los pacientes.