Protección de Datos de Menores: Guía de la AEPD sobre Consentimiento y Cesión de Información Académica

El informe jurídico de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) con el número 466/2004 aborda diversas cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a los menores de edad. A continuación, se presenta un resumen de los puntos clave tratados en el informe.

### Recogida de Datos Personales de Menores

El informe analiza a qué edad se pueden recabar directamente de un menor sus datos personales sin necesidad de la autorización de sus padres o tutores legales. La AEPD establece que, en general, las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos son aplicables por igual, independientemente de la mayoría o minoría de edad de los afectados. Sin embargo, se debe considerar la capacidad del menor para prestar un consentimiento válido.

#### Mayores de 14 Años
Para los mayores de 14 años, la Ley atribuye capacidad para realizar ciertos actos jurídicos, como la adquisición de la nacionalidad española o la capacidad para testar. Por lo tanto, se considera que estos menores tienen suficiente madurez para prestar su consentimiento al tratamiento de sus datos personales.

#### Menores de 14 Años
Para los menores de 14 años, la capacidad para prestar consentimiento debe ser evaluada caso por caso, teniendo en cuenta sus condiciones de madurez. En muchos casos, será necesario el consentimiento de sus representantes legales.

### Cesión de Datos Académicos a Padres o Tutores

El informe también aborda la posibilidad de ceder los datos académicos de los menores a sus padres o tutores sin el consentimiento de los menores. La AEPD concluye que la comunicación de estos datos al representante legal no requiere el consentimiento del menor, ya que está amparada por la patria potestad y las obligaciones de los padres y tutores de velar por la educación y formación integral de los menores, según lo establecido en el Código Civil.

### Relación Contractual en Colegios Privados

En el caso de colegios privados, donde existe una relación contractual entre el colegio y los padres, la AEPD considera que la cesión de datos académicos y la comunicación de circunstancias relativas a la adaptación del menor al colegio están amparadas legalmente por la patria potestad y las obligaciones de los padres y tutores.

### Ejercicio de Derechos por Menores

Finalmente, el informe trata sobre el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación por parte de los menores. La AEPD establece que los menores de edad que no requieren complemento de capacidad para la recogida de sus datos personales pueden ejercitar estos derechos sin necesidad de la autorización de sus padres o tutores.

En resumen, el informe de la AEPD proporciona una guía clara sobre cómo se deben manejar los datos personales de los menores de edad, asegurando que se respeten sus derechos y se cumpla con la legislación vigente en materia de protección de datos.

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