El Informe 434/2004 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la compatibilidad entre la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD, Ley 15/1999) en lo que respecta al tratamiento y cesión de datos personales y de salud de los trabajadores. Este informe surge ante la consulta sobre el consentimiento necesario para tales tratamientos en el contexto de la vigilancia de la salud laboral.
La Ley 31/1995 establece que las empresas deben garantizar la salud y seguridad de los trabajadores, obligándolas a constituir servicios de prevención que realicen actividades de vigilancia y protección. Estos servicios pueden ser propios o contratados a terceros acreditados. La vigilancia de la salud de los trabajadores es una de las obligaciones clave, y se realiza mediante reconocimientos médicos que deben contar con el consentimiento del trabajador, salvo en casos específicos donde la ley lo exija.
La LOPD, por su parte, regula la protección de datos personales, incluyendo los datos de salud, que tienen un régimen especial de protección. Según la LOPD, estos datos solo pueden ser tratados y cedidos cuando lo disponga una ley o con el consentimiento expreso del afectado. Sin embargo, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales permite la cesión de datos de salud sin consentimiento en ciertos casos, siempre que sea para cumplir con las obligaciones legales de prevención de riesgos.
El informe destaca que la cesión de datos de salud a los Delegados de Prevención está permitida por la Ley 31/1995, siempre que se respeten las garantías de confidencialidad y se limiten a las conclusiones necesarias para la prevención de riesgos. Los datos médicos solo pueden ser accesibles al personal sanitario y a las autoridades sanitarias, y no pueden ser usados con fines discriminatorios.
En resumen, el tratamiento de datos de salud de los trabajadores en el ámbito laboral no requiere consentimiento adicional cuando se realiza en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Sin embargo, es fundamental informar a los trabajadores sobre el tratamiento de sus datos y garantizar la confidencialidad y protección de los mismos. Este informe subraya la importancia de equilibrar la protección de la salud laboral con el respeto a la privacidad y los derechos de los trabajadores.