La AEPD advierte: No se puede ceder datos de miembros de una Hermandad a candidatos sin consentimiento expreso

El Informe 274/2004 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la comunicación de los datos de los miembros de una Hermandad a los candidatos a su Junta de Gobierno.

El informe comienza señalando que los datos solicitados, relacionados con la condición de miembros de la Hermandad, se consideran datos especialmente protegidos, ya que revelan la religión y creencias de los afectados. Según el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 15/1999, estos datos solo pueden ser tratados con el consentimiento expreso y por escrito del interesado.

La AEPD destaca que esta norma es aplicable tanto dentro como fuera del ámbito de la Hermandad, salvo en el caso de los ficheros mantenidos por entidades religiosas, que pueden tratar estos datos sin consentimiento previo. Sin embargo, esta excepción solo se aplica a los tratamientos realizados por la propia entidad religiosa y no por sus miembros individuales.

En el caso planteado, la transmisión de datos a los candidatos a los órganos de gobierno de la Hermandad se considera una cesión de datos, definida como la revelación de datos a una persona distinta del interesado. Por lo tanto, la excepción del artículo 7.2 no es aplicable, ya que la cesión de estos datos siempre requiere el consentimiento previo del afectado.

El informe también rechaza la posibilidad de que la cesión de datos pueda justificarse por la condición de hermanos de los afectados, ya que la excepción prevista en la ley solo se refiere al tratamiento realizado por la propia Hermandad. Además, no se aclara si existe alguna norma en los Estatutos de la Hermandad que pueda dar cobertura a la comunicación de datos.

Finalmente, la AEPD sugiere que la Hermandad puede suplir la falta de comunicación de datos del censo electoral a los candidatos mediante la difusión de la documentación de las candidaturas entre los hermanos, sin que esto constituya un uso indebido de los datos. En conclusión, no procede la cesión de datos a los candidatos sin el consentimiento expreso y por escrito de los afectados, aunque la Hermandad puede difundir información sobre las candidaturas.

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