La AEPD analiza el acceso de las Fuerzas de Seguridad a los datos del Padrón Municipal tras las reformas de la Ley Orgánica 14/2003 y 4/2000

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con número 211/2004 aborda diversas cuestiones relacionadas con el acceso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los datos del Padrón Municipal de Habitantes, en el contexto de las reformas introducidas por la Ley Orgánica 14/2003 y la Ley Orgánica 4/2000.

El informe comienza analizando la modificación del artículo 16.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, que permite la cesión de datos del Padrón a otras Administraciones Públicas sin el consentimiento previo del afectado, siempre que dichos datos sean necesarios para el ejercicio de sus competencias. La AEPD concluye que esta reforma no altera el régimen vigente en cuanto a la licitud de las cesiones de datos del Padrón, que siguen estando amparadas por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.

En cuanto a la reforma del artículo 17.3 de la misma ley, el informe señala que la comunicación de datos a las Administraciones Públicas queda limitada a lo previsto en el artículo 16.3, es decir, cuando los datos de residencia o domicilio sean relevantes para el ejercicio de sus competencias. Además, se menciona la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 15/1999, que permite a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas solicitar una copia actualizada del fichero del Padrón para la creación de ficheros o registros de población.

El informe también aborda las disposiciones adicionales quinta y séptima introducidas por la Ley Orgánica 14/2003. La disposición adicional quinta habilita el acceso de las Administraciones Públicas a los datos del Padrón para la tramitación de expedientes específicos, mientras que la disposición adicional séptima permite a la Dirección General de la Policía acceder a los datos de inscripción padronal de los extranjeros para el ejercicio de sus competencias en materia de control y permanencia de extranjeros en España. Esta última disposición incluye medidas adicionales de seguridad para garantizar el estricto cumplimiento de la legislación de protección de datos.

Finalmente, el informe concluye que la reforma del artículo 16.3 no introduce modificaciones en la interpretación realizada por la AEPD, y que la reforma del artículo 17.3 no altera la posibilidad de comunicación de datos a otras Administraciones Públicas. Además, se aclara que las disposiciones adicionales quinta y séptima se refieren a supuestos diferenciados y que las cesiones amparadas en la disposición adicional séptima deben producirse caso por caso, con el alcance necesario para la constancia de los datos en el expediente correspondiente. La medida de seguridad adicional prevista en la disposición adicional séptima no es contraria al Reglamento de Medidas de Seguridad, sino complementaria de las mismas.

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