Acceso a Datos de Inscripción Padronal por la Policía: La AEPD Exime del Deber de Informar a los Afectados

El Informe 60/2004 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si es necesario informar a los afectados sobre el acceso a sus datos de inscripción padronal por parte de la Dirección General de la Policía, en virtud de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Esta disposición permite el acceso a los datos de inscripción padronal de extranjeros para el ejercicio de competencias establecidas en la Ley Orgánica de derechos y libertades de los extranjeros en España.

El artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal establece un deber general de informar a los afectados sobre el tratamiento de sus datos personales. Sin embargo, este deber admite excepciones, como cuando el tratamiento está expresamente previsto en una ley, cuando tiene fines históricos, estadísticos o científicos, o cuando informar al interesado resulta imposible o exija esfuerzos desproporcionados.

La AEPD argumenta que, según el artículo 11.2 de la Directiva 95/46/CE, el deber de información no se aplica cuando el tratamiento o cesión de datos está expresamente prescrito por ley. En este caso, la Disposición Adicional Séptima de la Ley 7/1985 prevé de manera explícita el acceso de la Dirección General de la Policía a los datos del Padrón Municipal de Habitantes, lo que exime del deber de informar a los afectados.

La AEPD concluye que, dado que la cesión de datos está expresamente regulada en una norma con rango de ley, no es necesario informar a los afectados sobre el acceso a sus datos por parte de la Dirección General de la Policía. Esta interpretación se alinea con la Directiva 95/46/CE y con la resolución de la AEPD del 8 de octubre de 2004, que establece que la obligación de informar queda excluida cuando la cesión de datos está expresamente prevista en una ley.

En resumen, el informe subraya que, en situaciones donde el tratamiento o cesión de datos personales está claramente establecido por una ley, no es necesario cumplir con el deber de informar a los afectados, siempre y cuando se cumplan las garantías y medidas de seguridad establecidas por la normativa aplicable.

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