El Informe 44/2004 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión del carácter del dato de la profesión de sacerdote y su clasificación como dato especialmente protegido. La consulta se centra en el nivel de seguridad que debe aplicarse al fichero «Registros Oficiales de altos cargos de entidades inscritas en el Banco de España», donde se pueden incluir datos sobre la profesión de los interesados, como «sacerdote», «alcalde», «representante de los trabajadores» o «representante de la Comunidad Autónoma».
El consultante argumenta que el fichero debería someterse a medidas de seguridad de nivel medio, ya que no tiene como finalidad el tratamiento de datos que revelen ideología, afiliación social, religión o creencias. Además, sostiene que los datos se introducen de forma voluntaria por los interesados.
La AEPD analiza si estos argumentos son suficientes para excluir el dato de la profesión de sacerdote de la consideración de especialmente protegido. Según el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos, los datos que revelen ideología, afiliación sindical, religión y creencias son especialmente protegidos y requieren el consentimiento expreso y por escrito del afectado.
La AEPD concluye que la finalidad del tratamiento no afecta el carácter especialmente protegido de estos datos. Además, el hecho de que los datos se introduzcan de forma voluntaria no cambia su naturaleza protegida, ya que la ley exige el consentimiento explícito para su tratamiento.
La AEPD también rechaza la idea de que el dato no sea especialmente protegido porque se ostente y ejerza de forma pública. La protección de datos alcanza a todos los datos personales, independientemente de su carácter público o privado.
En cuanto a las profesiones específicas mencionadas, la AEPD considera que la condición de sacerdote revela claramente las creencias religiosas del afectado, por lo que debe ser considerado un dato especialmente protegido. Por tanto, los ficheros que contengan este tipo de datos deben someterse a las medidas de seguridad de nivel alto establecidas en el Real Decreto 994/1999.
En resumen, el Informe 44/2004 de la AEPD establece que el dato de la profesión de sacerdote debe ser considerado especialmente protegido, requiriendo medidas de seguridad de nivel alto para su tratamiento. Esto se debe a que revela información sobre las creencias religiosas del individuo, independientemente de si los datos se introducen de forma voluntaria o se ostenten públicamente.