Cesión de Datos de la Historia Clínica a Órganos Judiciales: Obligaciones y Límites según la AEPD

El Informe 36/2004 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de la cesión de datos de la historia clínica a órganos jurisdiccionales. La consulta plantea si es procedente comunicar a la autoridad judicial los datos solicitados para un proceso judicial o si es posible oponerse a dicha cesión, solicitando al órgano jurisdiccional que concrete los datos necesarios.

La AEPD analiza la conformidad de esta cesión con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Según el artículo 7.3 de esta ley, los datos de salud solo pueden ser recabados, tratados y cedidos cuando lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente. En el ámbito sanitario, la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, regula la cesión de datos de la historia clínica a la autoridad judicial.

El artículo 16.3 de la Ley 41/2002 establece que el acceso a la historia clínica con fines judiciales se rige por la Ley Orgánica 15/1999 y la Ley General de Sanidad. Como regla general, se debe preservar el anonimato de los datos de identificación personal del paciente, separándolos de los datos clínico-asistenciales, salvo que el paciente consienta lo contrario. Sin embargo, en casos de investigación judicial donde se considere imprescindible la unificación de los datos identificativos con los clínico-asistenciales, se estará a lo que dispongan los jueces y tribunales.

La AEPD concluye que, en términos generales, cuando una autoridad judicial considere necesaria la aportación de datos de una historia clínica, será obligatorio facilitar dichos documentos. La decisión de no facilitar la información o hacerlo parcialmente podría ser contraria al artículo 118 de la Constitución, que obliga a cumplir las sentencias y resoluciones firmes de los jueces y tribunales, así como a prestar la colaboración requerida en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.

En resumen, el informe establece que la cesión de datos de la historia clínica a órganos jurisdiccionales debe ajustarse a las disposiciones legales vigentes, garantizando el anonimato del paciente salvo en casos excepcionales determinados por la autoridad judicial. La colaboración con los órganos jurisdiccionales es obligatoria, y cualquier oposición debe fundamentarse en razones legales específicas.

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