El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con el número In-2/2004 aborda las competencias de la AEPD en relación con los registros civiles y el tratamiento de datos de carácter personal que estos realizan. El informe se centra en determinar si la AEPD es competente para ejercer funciones de inspección sobre los tratamientos de datos efectuados por los registros civiles, a pesar de que estos se rigen por disposiciones específicas.
El artículo 2.3.d) de la Ley Orgánica 15/1999 establece que los tratamientos de datos realizados por los registros civiles se regirán por sus disposiciones específicas y, en su caso, por la propia Ley Orgánica. Sin embargo, el artículo 40 de la misma ley otorga a las autoridades de control, como la AEPD, la potestad de inspeccionar los ficheros a los que hace referencia la ley, recabando cuantas informaciones precisen para el cumplimiento de sus cometidos. Esto implica que, aunque los registros civiles tienen su propia normativa, los principios de protección de datos deben aplicarse también a ellos.
El informe concluye que la AEPD es plenamente competente para ejercer sus funciones inspectoras y sancionadoras sobre los tratamientos de datos realizados por los registros civiles. Esto se basa en que la Ley Orgánica 15/1999 es posterior y de rango superior a la normativa específica del Registro Civil, derogando cualquier disposición contraria en lo que respecta a la protección de datos.
Además, el informe se refuerza con la Sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de enero de 2002, que estimó un recurso interpuesto por la Asociación Libre de Abogados de Madrid contra una resolución de la AEPD. Esta sentencia reconoce implícitamente la competencia de la AEPD para inspeccionar y, en su caso, incoar procedimientos de infracción en relación con ficheros judiciales, a pesar de la existencia de normas específicas que atribuyen la competencia a otros órganos. Esto corrobora la tesis de que la AEPD tiene la potestad de supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos en los registros civiles, sin perjuicio de la aplicación de su normativa específica.