El informe jurídico 463/2003 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si los accionistas de una Sociedad Anónima tienen derecho a examinar el libro registro de acciones nominativas, conforme a lo establecido en el artículo 55.3 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y si este derecho es compatible con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
El artículo 55.3 de la Ley de Sociedades Anónimas establece que cualquier accionista que lo solicite puede examinar el libro registro de acciones nominativas. Sin embargo, esta disposición plantea un conflicto potencial con la Ley Orgánica 15/1999, que regula la protección de datos personales. La comunicación de datos de otros titulares de acciones nominativas a un accionista implica una cesión o comunicación de datos, definida en el artículo 3.i) de la Ley Orgánica como «Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado».
La Ley Orgánica 15/1999 establece en su artículo 11.1 que los datos de carácter personal solo pueden ser comunicados a un tercero con el previo consentimiento del interesado, salvo en los casos excepcionales contemplados en el artículo 11.2. Uno de estos supuestos es cuando la cesión está autorizada por una ley.
En este contexto, el informe concluye que el derecho de los accionistas a examinar el libro registro de acciones nominativas, reconocido por una norma con rango de ley, se encuentra dentro de las excepciones previstas en la Ley Orgánica 15/1999. Por lo tanto, la cesión de datos que implica este examen es conforme a la normativa de protección de datos, y no puede ser denegada amparándose en las disposiciones de la Ley Orgánica.
En resumen, el informe jurídico 463/2003 de la AEPD determina que los accionistas tienen derecho a examinar el libro registro de acciones nominativas, y que esta práctica es compatible con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, ya que está autorizada por una norma con rango de ley.