La AEPD Prohíbe la Cesión de Datos de Afiliados a Candidatos sin Consentimiento Expreso

El informe 361/2003 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la cesión de datos de afiliados a un partido político a candidatos a sus órganos de gobierno, en el contexto de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

El informe comienza señalando que los datos de afiliación a un partido político se consideran especialmente protegidos, ya que revelan la ideología de los individuos. Según el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 15/1999, estos datos solo pueden ser tratados con el consentimiento expreso y por escrito del afectado. Sin embargo, existe una excepción para los ficheros mantenidos por partidos políticos, sindicatos, iglesias y otras entidades sin ánimo de lucro, siempre que la cesión de dichos datos precise del consentimiento previo del afectado.

La AEPD concluye que la transmisión de datos de afiliados a candidatos a los órganos de gobierno del partido constituye una cesión de datos, definida como la revelación de datos a una persona distinta del interesado. Esta cesión no está cubierta por la excepción del artículo 7.2, ya que los candidatos no son considerados órganos del partido y, por lo tanto, no pueden tratar los datos sin el consentimiento expreso y por escrito de los afiliados.

El informe también analiza si la cesión podría justificarse por la condición de afiliados de los afectados, pero rechaza esta posibilidad, ya que la excepción del artículo 7.2 solo se aplica al tratamiento de datos por el propio partido político. Además, los estatutos del partido consultante no establecen ningún derecho de los candidatos a acceder a los datos de los afiliados.

Finalmente, la AEPD considera que la aplicación estricta de las normas de protección de datos no es contraria al principio de estructura y funcionamiento democrático de los partidos políticos. Las normas vigentes no establecen que el conocimiento de los datos de los afiliados por los candidatos sea necesario para garantizar dicho principio. Por lo tanto, la AEPD concluye que no procede la cesión de datos a los candidatos sin el consentimiento previo y expreso de los afiliados, aunque sí se puede dar difusión a la información de las candidaturas para garantizar el principio democrático.

Deja un comentario

Responsable: PRIVTOOLS. Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la aceptación y publicación de tu comentario en esta página. Legitimación: Necesario para publicar y gestionar los comentarios. Datos: Nombre, email y un fragmento de la dirección IP. Destinatarios: Los datos no serán cedidos salvo obligación legal. Transferencias internacionales no están previstas. Derechos: podrás acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos escribiéndome a daniel(at)privtools.eu, así como presentar una reclamación ante una autoridad de control.