La AEPD avala la cesión de datos de Montes de Piedad a la Policía por razones de seguridad ciudadana

El informe jurídico 226/2003 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la conformidad de la transmisión de datos por parte de los Montes de Piedad a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, específicamente a la Dirección General de la Policía. La consulta se centra en la cesión de datos de personas que han obtenido préstamos con garantía sobre objetos preciosos de oro, plata o platino.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, define la cesión o comunicación de datos como «Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado». Según el artículo 11.1 de esta ley, los datos de carácter personal solo pueden ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del interesado.

Sin embargo, el artículo 11.2 de la misma ley establece excepciones a este principio general, una de las cuales es cuando la cesión esté autorizada por una norma con rango de Ley. En este caso, la consulta se basa en normas de rango reglamentario, concretamente el Real Decreto 197/1988, que impone obligaciones a las casas de empeño y Montes de Piedad para llevar un registro de las operaciones realizadas.

El informe analiza si estas obligaciones reglamentarias son suficientes para justificar la cesión de datos. Aunque el Real Decreto 197/1988 no tiene rango de Ley, el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, otorga rango suficiente a las obligaciones reglamentariamente exigidas con carácter previo a su entrada en vigor. Esta norma faculta la comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de todos aquellos datos que pudieran afectar a la seguridad ciudadana.

El informe concluye que, dado que la actividad de los Montes de Piedad se considera relevante para la seguridad ciudadana, la comunicación de los datos a la Dirección General de la Policía encuentra su amparo legal en el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 1/1992. Por lo tanto, la cesión de datos sería conforme a lo establecido en el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999.

En resumen, el informe jurídico 226/2003 de la AEPD determina que la transmisión de datos por parte de los Montes de Piedad a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado está justificada por la normativa vigente en materia de seguridad ciudadana, permitiendo así la cesión de datos sin necesidad del consentimiento previo de los interesados.

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