El Informe 189/2003 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de la cancelación de datos personales contenidos en historias clínicas, en el contexto de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y la legislación estatal y autonómica sobre historias clínicas. Este informe se centra en cómo deben manejarse las solicitudes de los pacientes que no desean prestar su consentimiento para el tratamiento de sus datos o que solicitan la cancelación de los mismos.
La Ley Orgánica 15/1999 establece que, en principio, es necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de sus datos personales. Sin embargo, esta exigencia no es absoluta y puede ser limitada por la ley cuando se trata de datos especialmente protegidos, como los relacionados con la salud. En este sentido, el artículo 7.6 de la ley permite el tratamiento de datos de salud cuando es necesario para la prevención, diagnóstico, asistencia sanitaria o gestión de servicios sanitarios, siempre que el tratamiento sea realizado por profesionales sujetos al secreto profesional.
Además, el artículo 8 de la ley permite a las instituciones y centros sanitarios tratar los datos de salud de las personas que acuden a ellos, de acuerdo con la legislación sanitaria vigente. Esto implica que, en muchos casos, no será necesario el consentimiento explícito del paciente para el tratamiento de sus datos en las historias clínicas.
En cuanto a la conservación de los datos y la atención de las solicitudes de cancelación, el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 15/1999 establece que los datos deben ser rectificados o cancelados cuando su tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la ley. Sin embargo, en el caso de las historias clínicas, la Ley 41/2002 impone la obligación de conservar los datos por un plazo mínimo de cinco años. Por lo tanto, la mera solicitud de cancelación de los datos no será suficiente para su eliminación, ya que la ley establece plazos específicos de conservación.
En resumen, el informe concluye que los centros sanitarios deben informar a los pacientes sobre el tratamiento de sus datos y los posibles destinatarios de los mismos, pero no necesitan obtener su consentimiento explícito para incluir los datos en las historias clínicas, siempre que cumplan con la legislación vigente. Además, las solicitudes de cancelación de datos deben ser evaluadas en función de las obligaciones legales de conservación de las historias clínicas.