El Informe 156/2003 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la naturaleza jurídica de los ficheros de las comunidades de regantes, específicamente si estos ficheros deben considerarse de titularidad pública o privada. Este informe es relevante para determinar la responsabilidad y el régimen aplicable a estos ficheros en materia de protección de datos.
La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) no define explícitamente qué se entiende por ficheros de titularidad pública o privada, por lo que la AEPD establece que la delimitación debe basarse en la naturaleza jurídica del responsable del fichero. Para que un fichero sea considerado de titularidad pública, el responsable debe ser una Administración Pública y, en casos complejos, el fichero debe ser creado como consecuencia del ejercicio de potestades públicas.
Las comunidades de regantes, según el artículo 82.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, tienen el carácter de corporaciones de derecho público, adscritas al Organismo de cuenca. Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia han debatido ampliamente sobre la naturaleza jurídica de estas corporaciones. El Tribunal Supremo ha señalado que las comunidades de regantes son entidades jurídico-públicas de base asociativa, tuteladas por la Administración y con personalidad jurídica independiente. No obstante, su actividad puede desarrollarse tanto en el ámbito de relaciones jurídico-públicas como privadas.
La AEPD concluye que los ficheros de las comunidades de regantes serán considerados de naturaleza pública o privada dependiendo de las finalidades del tratamiento de datos. Serán de titularidad pública los ficheros creados para el ejercicio de potestades de derecho público, como aquellos relacionados con acuerdos, decisiones de jurados o exacciones. Por otro lado, serán de titularidad privada los ficheros vinculados a actividades que no supongan el ejercicio de potestades públicas, como aquellos referentes al personal de la comunidad.
En el caso específico planteado en la consulta, la elaboración de un censo de los integrantes de la comunidad se realiza para el ejercicio de potestades de derecho público atribuidas por la Ley de Aguas. Por lo tanto, el fichero en cuestión debe considerarse de titularidad pública. Este informe subraya la importancia de evaluar las finalidades del tratamiento de datos para determinar la naturaleza jurídica de los ficheros y, en consecuencia, el régimen aplicable en materia de protección de datos.