El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) del año 2002 aborda la cuestión de si es posible incluir directamente los datos de abonados de telefonía móvil en guías telefónicas, o si es necesario obtener su consentimiento previo. Este informe se enmarca en el contexto de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y la normativa vigente en materia de telecomunicaciones.
La Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, establece que los abonados al servicio telefónico tienen derecho a figurar en las guías telefónicas, siempre que se respeten las normas de protección de datos y el derecho a la intimidad. Además, el artículo 50 de esta ley remite a las disposiciones reglamentarias que garanticen la protección de los datos personales.
La Orden del Ministro de Ciencia y Tecnología de 21 de diciembre de 2001, que regula determinados aspectos del Servicio Universal de Telecomunicaciones, diferencia entre abonados de telefonía fija y móvil. Para los abonados de telefonía móvil, se establece la necesidad de obtener su consentimiento expreso para incluir sus datos en las guías telefónicas. Este consentimiento no es necesario para los abonados de telefonía fija, cuyos datos se incluyen salvo que manifiesten su deseo de no aparecer.
La Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 26 de marzo de 2002, que establece las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, reafirma esta distinción. Según esta orden, se requiere el consentimiento expreso de los abonados de telefonía móvil para utilizar su información en guías telefónicas y servicios de consulta. Además, se especifica que, en el caso de usuarios adicionales al titular del contrato, se necesita el consentimiento previo del titular.
El informe concluye que, en virtud de la delegación reglamentaria establecida por la Ley General de Telecomunicaciones y en consonancia con la LOPD, es necesario obtener el consentimiento expreso de los abonados de telefonía móvil para incluir sus datos en guías telefónicas. Esta exigencia se alinea con los artículos 6 y 11 de la LOPD, que regulan el tratamiento y la cesión de datos de carácter personal.
En resumen, el informe jurídico de la AEPD del año 2002 establece que los operadores de telefonía móvil deben obtener el consentimiento previo de sus abonados para incluir sus datos en guías telefónicas, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos y telecomunicaciones.