En el año 2002, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recibió una consulta de un operador de telecomunicaciones sobre la legalidad de solicitar a las entidades bancarias el Número de Identificación Fiscal (NIF) de sus clientes que habían domiciliado el pago de sus facturas telefónicas. Esta solicitud se fundamentaba en la obligación establecida en el artículo 13.1 del Real Decreto 338/1990, que exige a los sujetos pasivos u obligados tributarios consignar el NIF en declaraciones o documentos con trascendencia fiscal.
El operador argumentaba que, ante la negativa de los clientes a facilitar su NIF, no podía cumplir con su obligación legal. La AEPD analizó la normativa vigente, incluyendo el artículo 113 de la Ley 33/1987, que habilita un desarrollo reglamentario para regular la composición y utilización del NIF en relaciones con trascendencia tributaria.
El artículo 13 del Real Decreto 339/1990 establece que los sujetos pasivos u obligados tributarios deben exigir y acreditar el NIF de las personas o entidades con las que se relacionen. Esto implica que el NIF debe ser comunicado en cualquier acto con trascendencia tributaria, como el pago de servicios sujetos al IVA.
La AEPD concluyó que, dado que las entidades bancarias actúan en virtud de un mandato de pago del cliente, deben facilitar el NIF al destinatario del pago para cumplir con la obligación legal. Esta cesión de datos está amparada en el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), siempre y cuando el tratamiento del dato se ajuste estrictamente a la finalidad prevista en las normas reguladoras del NIF.
En resumen, la AEPD consideró que las entidades bancarias pueden transmitir el NIF de sus clientes a los operadores de telecomunicaciones para cumplir con las obligaciones fiscales, siempre que el uso del dato se limite a dicha finalidad. Esta cesión de datos está respaldada por la normativa vigente y se encuentra amparada en la LOPD, garantizando así la protección de los datos personales de los afectados.