Cesión de Datos de Abonados a Servicios de Emergencia: La AEPD Aclara la Conformidad con la Protección de Datos

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de 2002 aborda la cesión de datos de abonados a prestadores de servicios de emergencia, comparándola con la cesión para la elaboración de directorios telefónicos. La consulta se centra en si es conforme a las normas de protección de datos la comunicación de los datos de todos los abonados al servicio telefónico público a un Centro de Emergencias, específicamente para la gestión del teléfono de emergencias 112.

La Directiva 96/19/CE reconoce el derecho de los abonados a no figurar en los directorios telefónicos. Sin embargo, la AEPD argumenta que no hay contradicción entre esta normativa y la cesión de datos a servicios de emergencia, ya que las finalidades de ambos tratamientos son distintas. Mientras que los directorios telefónicos tienen una finalidad divulgativa, los servicios de emergencia buscan proteger la vida e integridad de las personas en situaciones de riesgo.

El legislador comunitario y nacional ha resuelto de manera diferente la colisión entre la privacidad de los afectados y la protección de la finalidad perseguida por el tratamiento. En el caso de los directorios telefónicos, se prioriza el derecho a la intimidad sobre el derecho a conocer los datos publicados. En cambio, para los servicios de emergencia, se considera prevalente el derecho a salvaguardar la integridad de las personas sobre el derecho a la intimidad.

La Ley General de Telecomunicaciones y el Real Decreto 1736/1998 establecen dos supuestos claramente diferenciados para la cesión de datos de abonados. Para las entidades que prestan servicios de consulta telefónica, se respeta el derecho del abonado a no figurar en los directorios. Sin embargo, para las entidades que gestionan servicios de emergencia, se facilita la información actualizada de todos los abonados, independientemente de su deseo de aparecer en los directorios.

La Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 26 de marzo de 2002 especifica que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones comunicará los datos de todos los abonados a las entidades prestadoras del servicio telefónico de urgencia. Esta cesión de datos está limitada a la finalidad de prestación del servicio de urgencia, y las entidades prestadoras son responsables del adecuado uso de los datos, sujeto a la legislación vigente sobre protección de datos.

En resumen, la AEPD concluye que la cesión de datos de abonados a prestadores de servicios de emergencia es conforme a las normas de protección de datos, siempre y cuando los datos se utilicen exclusivamente para la prestación del servicio de urgencia y se respeten las disposiciones legales sobre protección de datos.

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