La AEPD Declara la Derogación de Órdenes Ministeriales de 1995 y 1998 sobre Protección de Datos Internacionales

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la vigencia de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 2 de febrero de 1995, que declaraba ciertos Estados como ofrecedores de un nivel de protección de datos equiparable al establecido en la legislación española. La cuestión planteada es si esta Orden sigue siendo válida tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos (LOPD).

La LOPD y la derogada Ley Orgánica de Régimen de Archivos de la Administración (LORTAD) permiten la transferencia internacional de datos sin autorización específica del Director de la AEPD cuando el país de destino ofrece un nivel de protección equiparable. Sin embargo, la LOPD introduce principios más rigurosos en materia de protección de datos, como el consentimiento libre, inequívoco, específico e informado, y la necesidad de que las finalidades del tratamiento sean determinadas, explícitas y legítimas.

El informe destaca que, aunque el texto del artículo 33.1 de la LOPD reproduce el del artículo 32 de la LORTAD, el contenido normativo ha cambiado debido a las nuevas exigencias de la LOPD. Esto implica que la equiparabilidad de protección de datos que se consideraba válida bajo la LORTAD puede no serlo bajo la LOPD.

Además, la Directiva 95/46/CE, transpuesta por la LOPD, impone conductas específicas a las autoridades de control para determinar el nivel adecuado de protección. La LOPD también atribuye a la AEPD la competencia exclusiva para evaluar el nivel de protección en los países de destino, lo que contradice la Orden de 1995, que fue dictada por el Ministerio de Justicia e Interior.

El informe concluye que la Orden de 1995 y la Orden del Ministerio de Justicia de 31 de julio de 1998 deben considerarse derogadas por la LOPD. La AEPD es la única entidad competente para decidir sobre la equiparabilidad del nivel de protección de datos en los países de destino de transferencias internacionales, lo que invalida la aplicación automática de las órdenes ministeriales anteriores.

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