La AEPD establece el marco jurídico para la cesión de datos del Padrón Municipal de Habitantes por el INE a Administraciones Públicas en 2001

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) del año 2001 aborda la regulación y cesión de datos del Padrón Municipal de Habitantes por parte del Instituto Nacional de Estadística (INE) a diversas Administraciones Públicas. Este informe se basa en la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La Disposición Adicional Segunda permite a la Administración General del Estado y a las Administraciones de las Comunidades Autónomas solicitar al INE una copia actualizada del fichero del Padrón Municipal de Habitantes, que incluye datos como nombre, apellidos, domicilio, sexo y fecha de nacimiento. Estos datos pueden ser utilizados para la creación de ficheros o registros de población con la finalidad de comunicarse con los residentes sobre relaciones jurídico-administrativas derivadas de las competencias de cada Administración.

Para que la cesión de datos sea válida, deben cumplirse varios requisitos:
1. La solicitud debe ser realizada por órganos integrados en la Administración General del Estado o las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
2. La cesión debe limitarse a los datos específicos mencionados y estar restringida al ámbito territorial de competencia del solicitante.
3. Los datos deben ser utilizados exclusivamente para la creación de ficheros o registros de población, permitiendo la comunicación con los residentes sobre asuntos administrativos.

Además, cuando se verifique la cesión de datos para la creación de un registro de población, la Administración Pública responsable debe aprobar la correspondiente norma de creación del fichero y notificarlo al Registro General de Protección de Datos.

El informe también aborda otras peticiones de datos al INE por parte de órganos administrativos que no tienen como finalidad la creación de un registro general. En estos casos, se debe analizar la procedencia de las cesiones considerando las disposiciones reguladoras del Padrón Municipal de Habitantes, contenidas en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Según el artículo 16.3 de esta ley, los datos del Padrón Municipal pueden ser cedidos a otras Administraciones Públicas sin consentimiento previo del afectado cuando sean necesarios para el ejercicio de sus competencias y la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden ser utilizados para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico.

En resumen, el informe de la AEPD del año 2001 establece un marco claro para la cesión de datos del Padrón Municipal de Habitantes, asegurando que se respeten los derechos de protección de datos y que las cesiones se realicen de manera legal y justificada, siempre en beneficio del ejercicio de las competencias administrativas y la comunicación con los ciudadanos.

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