AEPD: La Videovigilancia en el Trabajo Debe Cumplir con la LOPD, Requiere Consentimiento y Transparencia

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de 2001 aborda la cuestión de si la instalación de cámaras de videovigilancia en el lugar de trabajo para controlar la actividad de los trabajadores es conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Este informe se centra en determinar si las imágenes y sonidos captados por estos sistemas están sujetos a la LOPD y, en caso afirmativo, cuáles son los requisitos legales para su implementación.

En primer lugar, el informe analiza si las imágenes y sonidos captados pueden considerarse datos de carácter personal según la LOPD. La Ley define los datos de carácter personal como cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. En este contexto, las imágenes captadas en el lugar de trabajo sí se consideran datos de carácter personal, ya que permiten identificar a los trabajadores que aparecen en ellas.

En segundo lugar, el informe examina si estos datos deben estar incorporados a un fichero para estar sujetos a la LOPD. Un fichero se define como cualquier conjunto organizado de datos de carácter personal, independientemente de la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. En el caso de las imágenes grabadas, siempre que se conserven de manera estructurada, se consideran un fichero y, por tanto, están sujetos a la LOPD.

Una vez establecido que las imágenes captadas y grabadas en el lugar de trabajo son datos de carácter personal y están incorporados a un fichero, el informe concluye que su tratamiento está sujeto a la LOPD. Para proceder al tratamiento de estos datos, es necesario obtener el consentimiento de los afectados, conforme al artículo 6.1 de la Ley. Además, los trabajadores deben ser informados de los extremos contenidos en el artículo 5.1 de la LOPD, que incluyen la identidad del responsable del fichero, la finalidad de la recogida de datos, y los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

El informe también advierte que el caso examinado no agota todos los supuestos en los que la obtención o registro de imágenes puede quedar sometido a la LOPD. Esto implica que otras situaciones similares deben ser evaluadas bajo los mismos criterios para determinar su conformidad con la legislación de protección de datos.

En resumen, la AEPD establece que la instalación de cámaras de videovigilancia en el lugar de trabajo para controlar la actividad de los trabajadores está sujeta a la LOPD, siempre que las imágenes captadas permitan identificar a los trabajadores y se conserven de manera estructurada. Para su implementación, es necesario obtener el consentimiento de los trabajadores y proporcionarles la información requerida por la Ley.

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