La AEPD Aclara la Aplicación de la LOPD en la Publicación y Comercialización de Datos del Censo Público de Empresas

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) en relación con la publicación y comercialización de datos del censo público de empresas. Este análisis se originó en el año 2001, cuando se cuestionó si la LOPD permitía la publicación o comercialización de los datos del Censo Público Cameral de Empresas, regulado por la Ley 3/1993.

Antes de la entrada en vigor de la LOPD en 1999, los datos de personas físicas que llevaban a cabo actividades mercantiles o profesionales se consideraban asimilados a los de personas jurídicas. La Ley Orgánica 5/1992, reguladora del tratamiento automatizado de datos de carácter personal (LORTAD), protegía la intimidad personal y familiar, pero no se aplicaba a las empresas, ya que se entendía que estas no gozaban de dicha intimidad. Por lo tanto, los datos de empresarios individuales no estaban protegidos por la LORTAD, incluso cuando su actividad se identificaba plenamente con la de una persona física.

Sin embargo, la LOPD de 1999 amplió su ámbito de protección más allá de la intimidad personal y familiar, consagrando el derecho a la «autodeterminación informativa» o «libertad informática». Este derecho, reconocido por el Tribunal Constitucional, protege a las personas físicas frente al tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal, independientemente de su actividad empresarial. Esto significa que, aunque los empresarios individuales puedan carecer de un derecho a la intimidad personal y familiar, el tratamiento de sus datos puede vulnerar otros derechos constitucionales, como el derecho de asociación.

La AEPD, en su Resolución de 27 de febrero de 2001, concluyó que la LOPD no es aplicable a las personas jurídicas ni a los profesionales que organizan su actividad bajo la forma de empresa. Sin embargo, los comerciantes individuales que no organizan su actividad profesional bajo la forma de empresa y aquellos cuya actividad mercantil no se puede diferenciar de su actividad privada sí están protegidos por la LOPD.

En el caso del Censo Público Cameral de Empresas, aunque en principio podría estar excluido del ámbito de aplicación de la LOPD debido a la naturaleza comercial de los datos, esta exclusión no es absoluta. La LOPD será efectiva respecto de los datos de personas físicas no organizadas bajo la forma de empresa o de aquellas cuya actividad mercantil no se puede diferenciar de su actividad privada.

En resumen, el informe subraya la necesidad de analizar caso por caso para determinar si los datos de empresarios individuales están sujetos a la protección de la LOPD, siempre priorizando la protección de los derechos individuales en caso de duda.

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