AEPD advierte sobre la ilegalidad de difundir datos de sentencias por negligencia médica sin consentimiento

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) del año 2000 aborda la cuestión de la difusión de datos relativos a sentencias condenatorias por negligencia médica a través de Internet. La consulta plantea si es posible tratar y ceder estos datos sin el consentimiento previo de los interesados, argumentando que los datos se extraen de fuentes accesibles al público, como las sentencias públicas.

La AEPD recuerda que el artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) exige el consentimiento para el tratamiento de datos, con excepciones específicas. En cuanto a los datos relacionados con infracciones penales y administrativas, el artículo 7.5 de la LOPD establece que estos datos solo pueden ser incluidos en ficheros de las Administraciones Públicas competentes y en los supuestos previstos por normas con rango suficiente. Esto implica que cualquier entidad de derecho privado está vedada de tratar estos datos sin el consentimiento correspondiente.

El informe también aclara que las resoluciones judiciales no se consideran fuentes accesibles al público, a pesar de la publicidad de las actuaciones judiciales. La publicidad de las sentencias tiene como objetivo garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y no puede ser utilizada para menoscabar otros derechos fundamentales, como el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.

La AEPD subraya que la difusión de estos datos a través de Internet constituiría una cesión de datos de carácter personal, lo cual requiere el consentimiento del interesado según el artículo 11.1 de la LOPD. La única excepción contemplada en el artículo 11.2 no se aplica en este caso, ya que los datos no se encuentran en fuentes accesibles al público.

El informe concluye que tanto el tratamiento como la publicación de estos datos en Internet podrían constituir infracciones graves y muy graves según el artículo 44 de la LOPD, sancionables con multas significativas.

Finalmente, la AEPD considera que la publicación de listas o repertorios de sentencias condenatorias por negligencia médica es posible siempre y cuando no se pueda identificar a las personas condenadas. Para ello, es necesario un procedimiento de disociación que impida la identificación de los datos con personas específicas. La mera sustitución de los apellidos por iniciales puede no ser suficiente si otros datos permiten la identificación, como el puesto de trabajo o el área geográfica.

En resumen, la AEPD establece que la difusión de datos de sentencias condenatorias por negligencia médica sin el consentimiento de los interesados es ilegal y puede ser sancionada. La publicación de repertorios jurisprudenciales es posible siempre que se garantice la protección de la identidad de las personas involucradas.

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