El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) del año 2000 aborda el alcance del concepto del tratamiento de datos históricos con fines científicos o de investigación, específicamente en relación con datos contenidos en sentencias judiciales de más de 50 años de antigüedad.
La Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 4.2 que es posible utilizar datos personales, independientemente del fin para el que fueron recopilados, siempre que se trate de datos de interés histórico. Además, el artículo 5.5 de la misma ley exime del deber de informar a los interesados sobre el tratamiento de estos datos históricos. El artículo 11.2.e) permite la cesión de datos sin consentimiento cuando se realiza entre Administraciones Públicas para fines históricos, estadísticos o científicos.
Para determinar qué se considera un dato histórico, el informe se refiere al artículo 57.1.c) de la Ley 16/1985, reguladora del Patrimonio Histórico Español. Esta ley establece que los documentos que contengan datos personales sensibles, como los de carácter policial, procesal, clínico, o que puedan afectar a la seguridad, honor, intimidad o imagen de las personas, no pueden ser consultados públicamente sin el consentimiento de los afectados o hasta que hayan transcurrido 25 años desde su muerte (si se conoce la fecha) o 50 años desde la fecha del documento.
Según este precepto, si se cumplen los plazos establecidos, es posible el tratamiento y divulgación de los datos históricos. Sin embargo, si los documentos no tienen la antigüedad requerida para ser considerados de interés histórico, será necesario obtener el consentimiento de los afectados para su tratamiento y publicación. En estos casos, se aplican directamente los artículos 6.1 y 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, que requieren el consentimiento del interesado para la comunicación de sus datos personales a terceros.
En resumen, el informe concluye que el tratamiento de datos históricos con fines científicos o de investigación es posible bajo ciertas condiciones legales, principalmente relacionadas con la antigüedad de los datos y la obtención del consentimiento de los afectados cuando sea necesario. Esto asegura un equilibrio entre el derecho a la protección de datos personales y la necesidad de investigación y estudio histórico.