Abogados y procuradores: Tratamiento de datos personales en procesos judiciales y el equilibrio entre protección de datos y asistencia letrada

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión del tratamiento de datos personales por parte de abogados y procuradores en el contexto de procesos judiciales. Se plantea si estos profesionales deben obtener el consentimiento de sus clientes y de la contraparte para incluir sus datos en ficheros.

Según la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, el tratamiento de datos personales generalmente requiere el consentimiento del afectado y la obligación de informar sobre los extremos del tratamiento. Sin embargo, el artículo 6.2 de dicha ley establece excepciones, permitiendo el tratamiento de datos sin consentimiento cuando estos sean necesarios para el mantenimiento o cumplimiento de un contrato o relación negocial.

El informe se centra en el tratamiento de datos de los oponentes en un proceso judicial. En este caso, el tratamiento de datos es imprescindible para la asistencia letrada del cliente, pero puede chocar con el derecho a la protección de datos del oponente. Aquí surge una colisión entre dos derechos fundamentales: el derecho a la protección de datos y el derecho a la asistencia letrada, consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución.

La AEPD argumenta que el derecho a la protección de datos puede ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, como el derecho a la asistencia letrada. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional sostiene que ningún derecho fundamental es absoluto y puede ceder ante otros intereses legítimos, siempre que el recorte sea necesario, proporcionado y respete el contenido esencial del derecho.

En este contexto, la AEPD concluye que el tratamiento de datos de los oponentes por parte de abogados y procuradores está justificado por el derecho a la asistencia letrada y la tutela judicial efectiva. No obstante, se debe ponderar el impacto en los derechos del oponente y adoptar medidas para mitigar cualquier perjuicio potencial.

Finalmente, aunque no existe una disposición legal específica que autorice expresamente el tratamiento de datos de los oponentes, la AEPD considera que dicha posibilidad está cubierta por el artículo 24 de la Constitución y sus normas de desarrollo. Por lo tanto, los abogados y procuradores no están obligados a obtener el consentimiento de los oponentes, pero deben informarles sobre el tratamiento de sus datos, respetando el equilibrio entre los derechos en conflicto.

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