AEPD: Consideraciones Jurídicas para la Creación y Gestión de Ficheros de Datos Genéticos en Investigaciones Criminales y Localización de Personas Desaparecidas

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) del año 2000 aborda la viabilidad de crear ficheros que contengan muestras genéticas para la identificación de cadáveres de personas desaparecidas y la localización de personas en investigaciones criminales. La AEPD establece una serie de consideraciones clave que deben ser tenidas en cuenta para la creación y gestión de estos ficheros.

En primer lugar, la AEPD señala que los datos incluidos en estos ficheros se refieren a personas identificadas o identificables, por lo que estarán sujetos a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Esto incluye datos genéticos de personas desaparecidas, de quienes voluntariamente se presten a los análisis, y de vestigios hallados en escenarios de hechos delictivos, siempre que puedan ser cotejados con otros datos existentes.

En segundo lugar, la AEPD subraya que los datos genéticos están estrechamente relacionados con la salud de las personas. Según la Recomendación (97) 5 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, los datos genéticos, independientemente de si provienen de ADN codificante o no codificante, deben considerarse datos médicos. Esto implica que cualquier tratamiento de datos genéticos debe cumplir con las disposiciones específicas para la protección de datos de salud.

En tercer lugar, la AEPD enfatiza la importancia de los principios de finalidad y calidad de los datos, consagrados en el artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999. Los datos genéticos solo pueden ser recogidos y tratados si son adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades determinadas. Además, los datos deben ser cancelados cuando dejen de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual fueron recabados. Esto significa que los datos genéticos solo deben ser utilizados para la identificación de personas desaparecidas o en investigaciones criminales, y deben ser eliminados una vez cumplida esta finalidad.

Finalmente, la AEPD destaca la necesidad de tratar los datos genéticos con suma precisión y cautela, respetando íntegramente las previsiones legales. La regulación de estos ficheros debe ser clara y precisa, evitando cualquier invocación genérica o ambigua que pueda permitir una evasión del régimen de protección de datos. Cualquier excepción al régimen general debe estar claramente establecida en la norma de creación del fichero, para evitar consecuencias perniciosas derivadas del tratamiento de los datos genéticos.

En resumen, la AEPD establece que la creación y gestión de ficheros con datos genéticos para la identificación de personas desaparecidas y en investigaciones criminales debe cumplir estrictamente con la legislación de protección de datos, asegurando la finalidad y calidad de los datos, y respetando la privacidad y salud de las personas afectadas.

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