AEPD valida procedimiento de consentimiento de operadora de telecomunicaciones en tratamiento de datos de facturación telefónica

En el año 2000, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió un informe jurídico en respuesta a una consulta planteada por el titular de un órgano similar al Defensor del Pueblo en una Comunidad Autónoma. La consulta se refería a la licitud de un escrito remitido por un operador de telecomunicaciones a sus abonados, en el que se advertía del tratamiento de datos referentes a la facturación telefónica, a menos que los abonados se opusieran en un plazo de un mes.

El informe de la AEPD se basó en el artículo 65 del Reglamento de desarrollo del Título III de la Ley General de Telecomunicaciones, que establece que los datos de facturación telefónica solo pueden ser tratados para la facturación y pagos de interconexiones, así como para la promoción comercial de los servicios de telecomunicaciones, siempre y cuando el abonado haya dado su consentimiento previo. El artículo 69 del mismo reglamento especifica que los operadores deben solicitar el consentimiento de los abonados con al menos un mes de antelación al inicio de la promoción, y que la falta de respuesta en ese plazo se entenderá como consentimiento.

La AEPD concluyó que la cláusula utilizada por la operadora cumple con las normas vigentes, ya que limita el tratamiento de los datos a las finalidades permitidas y otorga a los abonados la posibilidad de oponerse o revocar su consentimiento en cualquier momento. Además, se indican claramente los datos objeto de tratamiento y los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Sin embargo, la consulta también cuestionaba el método utilizado por la operadora para informar a sus abonados, que consistía en enviar la información junto con la factura telefónica. La AEPD señaló que, aunque este método no es el más idóneo desde el punto de vista de la protección de los derechos de los ciudadanos, no vulnera ninguna normativa, ya que la ley no establece un procedimiento específico para recabar el consentimiento. Además, la AEPD consideró que enviar la información junto con la factura facilita al interesado el conocimiento de los datos a los que se refiere el consentimiento, ya que la factura desglosa tanto los datos esenciales del contrato como aquellos a los que se refiere el artículo 69 del reglamento.

En cuanto al medio para ejercitar el derecho de oposición o cancelación, la AEPD señaló que, aunque podrían existir otros medios, no hay una obligación legal para que la compañía opte por uno u otro. Además, el método utilizado por la operadora tiene la ventaja de asegurar la existencia de un documento probatorio de la remisión del aviso.

En conclusión, la AEPD determinó que el procedimiento empleado por la operadora es conforme con la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

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