El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión del consentimiento otorgado por menores de edad en el contexto del tratamiento de datos personales. Este tema es crucial debido a la necesidad de proteger la privacidad y los derechos de los menores, especialmente en un entorno digital cada vez más presente en sus vidas.
El informe distingue dos supuestos básicos: menores de 14 años y mayores de 14 años. Para los mayores de 14 años, el Código Civil español establece que pueden realizar ciertos actos por sí mismos, siempre que se considere que tienen la madurez suficiente. Esto se aplica también al consentimiento para el tratamiento de datos personales. La AEPD argumenta que, dado que el ordenamiento jurídico reconoce la capacidad de discernimiento de los mayores de 14 años en otros ámbitos (como la adquisición de la nacionalidad o la capacidad para testar), también deben considerarse capaces de prestar su consentimiento para el tratamiento de sus datos.
La AEPD se apoya en resoluciones y normativas que indican que la minoría de edad no implica incapacitación automática. En cada caso concreto, se debe evaluar la madurez del menor y la trascendencia del acto de disposición. Además, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor permite que el propio menor pueda consentir la utilización de su imagen, lo que refuerza la idea de que los mayores de 14 años tienen la capacidad suficiente para prestar su consentimiento en materia de protección de datos.
Para los menores de 14 años, la situación es más compleja. La AEPD sugiere que, en estos casos, se debe evaluar la madurez del menor y, si no se garantiza una plena comprensión del consentimiento, será necesario recabar el consentimiento de sus representantes legales. Esto se alinea con el artículo 162 del Código Civil, que establece que los menores de 14 años necesitan la asistencia de sus representantes legales para ciertos actos.
En resumen, el informe de la AEPD concluye que los mayores de 14 años pueden prestar su consentimiento para el tratamiento de datos personales, siempre que se considere que tienen la madurez suficiente. Para los menores de 14 años, será necesario evaluar su madurez y, en caso de duda, recabar el consentimiento de sus representantes legales. Esto asegura que se protejan adecuadamente los derechos y la privacidad de los menores en el ámbito digital.